Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2008-SS )

Fecha04 Marzo 2009
Número de expediente 209/2008-SS
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2002), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 186/2008)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 116/2002-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2008-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2008-SS.

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO en materia administrativa DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL mismo CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: P.M.G.V..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil nueve.


Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio recibido el diez de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, denunció la probable existencia de criterios contradictorios entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo D.A. 186/2008, anexando copia certificada de dicha ejecutoria, y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo Circuito, al resolver el amparo directo 99/2002.


En el escrito que contiene la denuncia de contradicción señaló lo siguiente:


Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito acudo a denunciar la contradicción de criterios, sustentados entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo número 186/2008 y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo número 99/2002. --- H E C H O S : --- 1. Mediante ejecutoria de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 186/2008, se negó al suscrito el amparo y protección de la justicia de la Unión, al considerarse en las páginas 90 y 91 de dicha ejecutoria, que es infundado lo que se aduce en relación a que en términos del artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente tiene más de un local o establecimiento, los comprobantes deberán contener el domicilio del local o establecimiento en que se expidan, sin que dicho precepto exija que los comprobantes deban contener además el domicilio fiscal del contribuyente; sosteniendo el mencionado Tribunal que en términos de la citada disposición, es obligación legal para el contribuyente consignar ambos datos en el comprobante fiscal respectivo. --- 2. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo número 99/2002, sostuvo después de interpretar el artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación, que tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán insertar en los comprobantes fiscales los domicilios de donde se expidan, sin necesidad de que se señale también el domicilio fiscal que se pide para aquellas personas que no cuenten con sucursales, pues, evidentemente, el propósito del legislador al implantar la regulación de la expedición de comprobantes, no es otro que el de identificar al contribuyente para tener un control de sus ingresos y ello se cumple con que en los comprobantes se designe el domicilio del establecimiento que los expidió. --- 3. En ese sentido, resulta conveniente dilucidar si en los comprobantes fiscales expedidos en sucursales, basta con citar el domicilio del lugar en que se expiden para tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación, o también es necesario citar el domicilio fiscal del contribuyente. --- 4. Así, en razón de que con criterios diametralmente distintos el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, están resolviendo las mismas situaciones, acudo a solicitar a esa Suprema Corte, determine cuál de los dos criterios es el que deberá de (sic) prevalecer para la resolución de las demandas de amparo futuras.”


SEGUNDO. Por proveído de quince de diciembre de dos mil ocho, emitido en el expediente varios número 1733/2008-PL, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la remisión del oficio de denuncia y sus anexos a esta Segunda Sala, para los efectos legales consiguientes.


Por acuerdo de siete de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo de contradicción de tesis con el número 209/2008-SS y solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, copia certificada de la ejecutoria del amparo directo 99/2002 y el disquete que la contenga. Asimismo, pidió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, enviara el disquete que contenga la sentencia emitida en el amparo directo 186/2008, de su índice.


A través del oficio número 405 de veintidós de enero de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, remitió copia certificada de la resolución dictada en el amparo directo número 99/2002, y el disquete que la contiene, dando cumplimiento a lo ordenado en el mencionado proveído.


TERCERO. Una vez integrado el expediente, mediante auto de veintiséis de enero de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala determinó la competencia de ésta para conocer de la posible contradicción y ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público que designara, expusiera su parecer. Por último, al encontrarse este asunto en estado de resolución, ordenó turnarlo a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


Mediante certificación judicial de veintiocho de enero de dos mil nueve, el Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el plazo otorgado al Procurador General de la República para que manifieste su parecer en relación con el presente asunto comprende del treinta de enero al diecisiete de marzo del año dos mil nueve.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, mediante oficio número DGC/DCC/148/2009 de trece de febrero de dos mil nueve, en el que expuso que debe prevalecer el criterio que estriba en que respecto de los comprobantes fiscales expedidos en cumplimiento de obligaciones fiscales, al contar con más de un establecimiento, en términos del artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es necesario citar el domicilio en donde se expiden y el domicilio fiscal del contribuyente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, relativo a la determinación de la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que la materia que involucra la referida denuncia es competencia de este órgano colegiado.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 197-A, de la Ley de Amparo, toda vez que fue realizada por **********, parte quejosa en el juicio de Amparo Directo D.A. 186/2008.


TERCERO. Las consideraciones que sirvieron de sustento, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito para resolver el amparo directo D.A. 186/2008, en la parte que interesa para esta contradicción, son las siguientes:


También es infundado el cuarto concepto de violación relativo a que la autoridad fiscal estimó que el contribuyente cometió la infracción prevista por el artículo 83, fracción VII, del código tributario, que se refiere a la expedición de comprobantes sin los requisitos fiscales, haciendo descansar su inconformidad a (sic) que en términos del artículo 29-A, fracción I, del ordenamiento legal en cita, cuando el contribuyente tiene más de un local o establecimiento, los comprobantes deberán contener el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan, sin que el precepto exija que los comprobantes deban contener además el domicilio fiscal del contribuyente; al respecto, contra lo aducido por el quejoso, el texto del artículo 29-A, fracción I, del código en consulta, es claro en señalar que cuando se trate de contribuyentes que tengan más de un establecimiento o local, además de los requisitos que señala el artículo 29 ibídem, los citados comprobantes deberán reunir lo siguiente: “I.C. impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán...

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