Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 1a. LXXX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXX/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181136
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 194
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. XI/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 9, de rubro: "PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA QUE RIGEN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN POR TAL MOTIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE EL FISCO EFECTÚE LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.", que la eficacia tutelar de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe entenderse constreñida únicamente a la obligación sustantiva de pago de las contribuciones, pues rige, en lo conducente, a todas aquellas relaciones de índole adjetiva o sustantiva que nacen como consecuencia o con motivo de la potestad tributaria, en la medida en que ésta es el soporte fundamental de las relaciones jurídicas que pueden establecerse entre el fisco y los particulares. Entre dichas relaciones figura la obligación de presentar declaración anual, misma que no puede desligarse de las cuestiones materialmente recaudatorias, pues es a través de la citada obligación que se manifiesta la situación fiscal del contribuyente, considerándose que dicha obligación de formular declaración, como parte de un procedimiento de autodeterminación de la obligación fiscal, se enmarca en el ámbito de la potestad recaudatoria que regula las relaciones que surgen entre la autoridad fiscal y los causantes, motivo por el cual se trata de una obligación que igualmente acepta ser analizada desde la garantía constitucional de equidad.

Amparo en revisión 2598/2003. R.C.D.T.. 18 de febrero de 2004. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 375/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 8/2012 (10a.) de rubro: "DECLARACIÓN FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA ES DE CARÁCTER FORMAL, POR LO QUE NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA."

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