Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. P./J. 116/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2005 (Controversia Constitucional))
Emisor | Pleno |
Número de resolución | P./J. 116/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Número de registro | 177329 |
Materia | Constitucional |
El artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las controversias constitucionales son improcedentes cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del conflicto; sin embargo, esta causal de improcedencia no opera, aunque existan otros medios de defensa previstos en las legislaciones locales, cuando en la demanda se invocan violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque estas cuestiones sólo toca resolverlas a la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien, el artículo 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave establece que corresponde al Poder Judicial de esa entidad "garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella"; y los artículos 64, fracción III, y 65, fracción I, del mismo ordenamiento dan competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado para tramitar esas controversias así como para formular los proyectos que el Pleno de dicho Tribunal local resolverá en definitiva. Por lo tanto, los promoventes de la diversa controversia constitucional prevista en la fracción I del artículo 105 constitucional no tienen la carga de agotar previamente aquel medio de defensa local si en la demanda respectiva plantean violaciones inmediatas y directas a la Ley Fundamental.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 116/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil cinco.
-
Ejecutoria num. 105/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-01-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de dos mil dos, página 917, con número de registro digital: 188010. Así como el criterio número P./J. 116/2005, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI EN LA DEMANDA SE PLANTEAN VIOLACIONES DIRECTAS A L......
-
Ejecutoria num. 31/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Fundamental." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2005, tesis P./J. 116/2005, página Así, al no actualizarse alguna otra causal de improcedencia diversa a las estudiadas, se procede al estudio de los conceptos de inva......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2006)
...hace valer la violación de los artículos 14, 16, 115, 116 y 133 de dicha Norma Fundamental, siendo aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 116/200519. Asimismo, el citado Ó. de F.ización aduce como causal de improcedencia el hecho de que las imputaciones hechas valer por la parte actora ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007)
...(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, septiembre de 2005, Tesis: P./J. 116/2005, página 41 Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado los criterios siguientes: “VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE. ......