Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS CONSIDERANDOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, Y ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 100, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO EN TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS RELATIVOS DE ESTA SENTENCIA. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha22 Abril 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente29/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2006.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2006.



ACTOR:

MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIO: L.F.A.J..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por oficio presentado el trece de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Silbestre Álvarez Ramón, G.T.P., Lucía Landero Torres, L.A. de la C.H., J.M. de la Cruz Luciano, M.d.C.C.P., A.M.T., C.H.L., Francisca Santiago Méndez, A.O.F., José Juan García Zapata y M.B.A., en su carácter de P.M., S. de Hacienda y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, en representación del propio Municipio, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos y de la norma que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


ENTIDAD, PODERES U ÓRGANOS DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS.--- 1) El Congreso del Estado de Tabasco, con domicilio en calle independencia sin número, colonia Centro, Código Postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 2) El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, con domicilio en calle C.P.C., número 113, Código Postal 86160, colonia D.B., en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 3) El Gobernador constitucional del Estado de Tabasco, con domicilio en calle V.N., entre las calles Independencia y Vicente Guerrero, sin número, colonia Centro, Código Postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 4) El Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en Vázquez Norte, entre las calles Independencia y V.G., sin número, colonia Centro, Código Postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 5) El Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en calle S., esquina L.C., s/n fraccionamiento L.L., en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.--- La inconstitucionalidad de los considerando ‘QUINTO’, ‘SEXTO’ y ‘SÉPTIMO’ del apartado denominado ‘CONSIDERANDO’ y ‘ARTÍCULO ÚNICO’ del apartado denominado ‘DECRETO 100’, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, mediante el cual el Congreso del Estado de Tabasco, realiza una serie de ‘supuestos’ razonamientos técnicos, contables y jurídicos, conforme con los cuales se imponen una serie de sanciones al Ayuntamiento constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, que estimamos contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- La invalidez del artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, contenida en el Decreto número 007, publicado, el siete de abril de dos mil cuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


I.- El tres de junio de dos mil cinco, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, remitió, al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, el oficio número HCE/OSFE/843/06/2005, mediante el cual, conforme con su marco de atribuciones, le realizó diversas observaciones al órgano de gobierno constitucional municipal.--- II.- El diez de junio de dos mil cinco, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, remitió al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, el oficio número HCE/OSFE/DFEG/891/2005 mediante el cual le hace observaciones diversas que le solicita sean solventadas.--- III.- El primero de julio de dos mil cinco, el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, envió, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-053-2005 denominado ‘RECONSIDERACIÓN AL PLIEGO DE CARGOS’, mediante el cual se solventaron las observaciones realizadas por ese órgano técnico de naturaleza constitucional, mismas que se establecieron en el numeral I del presente apartado.--- IV.- El cinco de julio de dos mil cinco, el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-057-2005, mediante el cual se solventaron las observaciones que fueron consignadas en el oficio referido en el numeral II del presente apartado.--- V.- El ocho de julio de dos mil cinco, el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-058-2005, mediante el cual se solventaron las observaciones realizadas por ese órgano constitucional.--- VI.- El veinticinco de julio de dos mil cinco, el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-064-2005 denominado ‘RECONSIDERACIÓN AL PLIEGO DE CARGOS’, mediante el cual se solventaron diversas observaciones realizadas por dicho órgano.--- VII.- El veintiuno de septiembre de dos mil cinco, el Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-083-2005 denominado ‘RECONSIDERACIÓN AL PLIEGO DE CARGOS’, mediante el cual solventaron las observaciones que dicho órgano realizó.--- VIII.- El veintidós de septiembre de dos mil cinco, el Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, a la Tercera Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-083-2005, mediante el cual se le informa que se solventaron diversas observaciones que le fueron realizadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.--- IX.- El veintiocho de diciembre de dos mil cinco, se publicaron, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, entre otros, los Decreto números 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 104, 105, 106, 107, 109, 110 y 112 correspondientes a la calificación de las cuentas públicas de los H. Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios de C., Centro, Comalcalco, Cunduacán, Paraíso, Jalpa de M., Huimanguillo, Nacajuca, Balancán, E.Z., J., Tlacotalpa, T., Jonuta y Macuspana del Estado de Tabasco”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son, los siguientes:


PRIMERO.- El Decreto número 100 emitido por el H. Congreso del Estado de Tabasco, publicado, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, incumple lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- En el sistema jurídico mexicano toda autoridad que despliegue su actuación con carácter de imperio frente a los gobernados o en un nivel igual ante una autoridad, debe garantizar la prevalencia de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales obligan a las autoridades para que, al momento de emitir un acto de privación o de molestia, actúen dentro de su marco de atribuciones, funden y motiven la emisión de sus actos a través de mandamiento escrito, respeten la garantía de audiencia y observen las formalidades esenciales del procedimiento.--- Tal criterio fue sostenido por ese H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada con motivo de la controversia constitucional radicada con el número de expediente 12/2003, en la cual se estableció que siendo éste uno de los medios de control de la regularidad constitucional respecto de los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal, y del Distrito Federal, se permite la defensa integral del orden constitucional federal, con independencia de que pueda tratarse de la parte orgánica o la dogmática de la Constitución Federal.--- Lo antes expuesto, también puede ser corroborado si se atiende la jurisprudencia número P./J. 98/99, consultable en la página setecientos tres, Tomo X, Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y texto son los siguientes:--- ‘CONTROVERSIA...

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