Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 33/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))
| Número de registro | 167445 |
| Número de resolución | P./J. 33/2009 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
| Fecha | 01 Abril 2009 |
| Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1124 |
| Emisor | Pleno |
| Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Si bien es cierto que al realizar el análisis de constitucionalidad de disposiciones generales es factible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acuda a la interpretación conforme, e incluso emita resoluciones integradoras a efecto de corregir las omisiones que generan la inconstitucionalidad, también lo es que el empleo de dichas prácticas interpretativas es inadmisible en materia penal, en atención a las particularidades del principio de legalidad en esta rama jurídica, como son: a) Reserva de ley, por virtud del cual los delitos sólo pueden establecerse en una ley formal y material; b) La prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de alguna persona (verbigracia, leyes que crean delitos o aumenten penas); y, c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales, y que implica la imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, y la prohibición de tipos penales ambiguos. Además, la determinación que haga el legislador al emitir la norma constituye la esencia del respeto al principio de legalidad en materia de imposición de penas, pues acorde con los aspectos que abarca dicho principio aquél está obligado a estructurar de manera clara los elementos del tipo penal, delimitando su alcance de acuerdo a los bienes tutelados, imponiendo la determinación del sujeto responsable y de sus condiciones particulares y especiales, así como a establecer con toda claridad las penas que deben aplicarse en cada caso.
Acción de inconstitucionalidad 157/2007. Procurador General de la República. 20 de octubre de 2008. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.I.O.M., J. de J.G.P. y M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.S.D., F.E.T. y M.P.M..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 33/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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