Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-SS-418

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Revista Núm. 3, OctubRe 2016
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-SS-418
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTA-
CIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VUL-
NERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A
LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DE-
BIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORI-
DAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN
LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 42
FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVI-
CIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad
con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 indicado,
compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Fede-
ral, en materia de prevención e identicación de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, ordenar y practicar visitas
de vericación a quienes realicen actividades vulnerables en
dicha materia, para lo cual podrá revisar, vericar y evaluar
operaciones e información que sirva de soporte a la actividad
vulnerable y la que identique a sus clientes o usuarios, así
como las demás que en materia de visitas de vericación con-
comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Ley Federal para la Prevención e Identicación de Opera-
ciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese orden de
ideas y en congruencia con las disposiciones descritas, es
indudable que la facultad analizada lleva implícita aquella que
permite a los vericadores requerir la información que sirva de
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
soporte a la actividad vulnerable, así como la que identique
a sus clientes o usuarios con quienes realicen las actividades
vulnerables; pues si bien, la fracción en comento no señala de
manera expresa que las autoridades en cita podrán requerir la
documentación aludida, tal facultad se encuentra prevista en
dicha fracción, pues a n de poder revisar, vericar y evaluar
la información de mérito, necesariamente se requiere tener a
la vista la información y documentación correspondiente, ello
pues el n mismo de las visitas de vericación, es comprobar
si se ha cumplido o no con las obligaciones previstas en la Ley
Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, además, considerar lo
contrario haría inoperante el ejercicio de la facultad de veri-
cación en comento; en consecuencia, tratándose de órdenes
de vericación en materia de prevención e identicación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, basta citar la
fracción V del artículo 42, del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, para considerar que se fundaron
debidamente las facultades de la autoridad, para requerir la
información y documentación que sirviera de soporte a la
actividad vulnerable y aquella que identique a sus clientes
o usuarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-
7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponen-
te: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Así, una vez precisadas las anteriores consideracio-
nes, esta Juzgadora se aboca al estudio y resolución de la
litis planteada en el presente Considerando, consistente en
determinar si el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las
Reglas de Carácter General a que se reere la Ley Federal
para la Prevención e Identicación de Operaciones con Re-
cursos de Procedencia Ilícita, emitido por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, y publicado en el Diario Ocial
de la Federación el 23 de agosto de 2013 y modicado por
Acuerdo publicado en el mismo Órgano Ocial de difusión el
24 de julio de 2014, fue emitido por una autoridad competente
para ello.
Para tal efecto, se procede a la digitalización de dicho
acuerdo, así como de su modicación, únicamente en las
partes que a n de resolver la litis planteada nos resultan de
utilidad:
[N.E. Se omiten imágenes]
De las anteriores digitalizaciones se desprende que el
Acuerdo 02/2013 y su modicación, fueron emitidos por el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sustento en los
artículos 31 fracciones VII, XXXII y XXXIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 6 fracción VII de la Ley

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