Derecho de impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación inicial: análisis jurisprudencial
Autor | José Julio Nares Hernández, Viviana Reséndiz Téllez, Ricardo Colín García |
Cargo | Profesor Investigador de Tiempo Completo de la Licenciatura de Derecho del Centro Universitario Valle de Chalco de la Universidad Autónoma del Estado de México/Becaria de la Licenciatura en Derecho del Centro Universitario Valle de Chalco de la Universidad Autónoma del Estado de México/Profesor Investigador de Tiempo Completo del Centro ... |
Páginas | 119-138 |
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P.
Fecha de recepción: 18 de febrero 2020
Fecha de aprobación: 11 de enero de 2021
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados International, DDPG-UGTO
DERECHO DE IMPUGNAR LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN
LA INVESTIGACIÓN INICIAL: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
e Right to Challenge the Omissions of e Public Prosecutor in e Initial Research
José Julio NARES HERNÁNDEZ*
Viviana RESÉNDIZ TÉLLEZ**
Ricardo COLÍN GARCÍA***
Sumario:
I. Introducción II. La función investigadora del Ministerio Púbico y el derecho de la víctima
del delito a la reparación del daño III. Derecho de la víctima de impugnar ante el Juez de
control la resolución del Ministerio Público de dar por terminada la fase de investigación ini-
cial: artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales IV. Derecho fundamental
de la víctima de impugnar ante el Juez de control las omisiones del Ministerio Público en la
investigación inicial: interpretación jurisprudencial V. Audiencia de control para impugnar
ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación inicial
VI. Adición al CNPP de una norma que garantice el derecho fundamental de la víctima de
impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la fase de inves-
tigación inicial VII. Conclusiones VIII. Bibliografía
Resumen. El objetivo de este artículo es analiz ar el derecho de la víctima del delito de impugnar
ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la fase de investigación inicial,
de acuerdo con lo previ sto por la fracción VII, del Apartado C, del ar tículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho en su vertiente adjetiva no se encuentra
previsto en ninguna norma del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tal motivo, los
tribunales federales para garantizar su ecacia interpretaron que este derecho encuadra en el
artículo 258 del citad o ordenamiento, el cual se reere al derecho de la víctima de impug nar ante
el Juez de control las determinaciones del Ministerio Público que dan por concluida la fase de
investigación inicial. La interpretación en este otro sentido dio origen a diversas contradicciones
de Tesis, lo que hace plantear como problema , si es necesario crear una nueva norma en el cód igo
adjetivo que garantice de forma exp resa este derecho fundamental de la víctim a.
Palabras clave: víctima del delito, investigación inicia l, omisiones del Ministerio Público, recurso
de impugnación.
Abstract: e aim of this pape r is to analyze the right of the crime vic tim to challenge the omissions
of the public prosecutor before the judicial author ity in the initial research phase, according to what
is provided by subsection VII, section C, article 20 of the Political Constitution of the Mexican
United States. In the procedural aspect, thi s right is not provided by any rule of the National Code
117
*Profesor Investigador de Tiempo Completo de la Licenciatura de Derecho del Centro Universitario Valle de
Chalco de la Universidad Autónoma del E stado de México.
** Becaria de la Licenciatura en Derecho del C entro Universitario Valle de Chalco de la Universidad Autónoma
del Estado de México.
*** Profesor Investigador de Tiempo Completo del C entro Universitario Texcoco de la Universidad Autónoma del
Estado de México.
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 10, No. 19, 2021
José Julio Nares Hernández
Viviana Reséndiz Téllez
Ricardo Colín Ga rcía
118
Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v10i19.333
of Criminal Procedures. ere fore, in order to guarantee its ecacy, federal courts inter preted that
this right ts within articl e 258 of the aforementioned code, which refers to the right of the vic tim to
challenge before a criminal c ourt judge the determinations of the Public Prosec utor, which consi der
the initial research phase as terminated. In this regard, the interpretation has originated several
contradictions of theses which makes it possible to pose the problem, of whether it is necessary to
create a new rule in the procedural code which expressly guarantees thi s fundamental right of the
victim.
Keywords: crime victim, omi ssions of the public prosecutor, challenge.
I. Introducción
En el procedimiento penal la víctima tiene el derecho a la reparación del daño causado por la
conducta delictiva y, conforme a lo establecido en el artículo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para su obtención, la víctima cuenta con el derecho de tutela
judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia. Estos derechos se ven afectados en la fase
de investigación inicial, cuando el Ministerio Público omite hacer lo conducente para sustentar
el ejercicio de la acción penal. Como medio de defensa, la víctima tiene derecho de impugnar
ante la autoridad judicial las omisiones del representante social en términos de lo previsto por la
fracción VII, apartado C, del artículo de la Carta Magna. Este recurso en su parte adjetiva no
se encuentra previsto en ninguna norma del Código Nacional de Procedimientos Penales (en
adelante CNPP), por lo cual los tribunales federales emitieron distintas interpretaciones que
nalmente entraron en contradicción: en una de ellas se sostuvo que si el único recurso estable-
cido en este ordenamiento para impugnar las resoluciones de la autoridad ministerial en la fase
de investigación preliminar es el previsto en el artículo , entonces, también era procedente
para garantizar ese derecho de la víctima del delito. Una interpretación diferente fue que dicho
numeral no contiene el derecho de la víctima para impugnar las omisiones del representante
social, pues únicamente establece el recurso para impugnar ante el órgano jurisdiccional las
determinaciones del Ministerio Público que dan por concluida la fase de investigación inicial,
como lo son la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de
oportunidad y el no ejercicio de la acción penal. Por tanto, resolvió que la víctima podía inter-
poner el juicio de amparo indirecto sin antes agotar el principio de denitividad.
La contradicción de tesis sobre el contenido y alcance del artículo del CNPP fue resuelta
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante las jurisprudencias
a./J./ y a./J./, siendo por tanto obligatoria de conformidad con el artículo de la
Ley de Amparo. Se sostuvo como criterio que el referido precepto legal contiene implícitamen-
te el recurso para impugnar ante el Juez de control las omisiones del órgano de investigación.
El tema no ha sido tratado de manera concreta por los especialistas en la materia, en cambio,
ha sido analizado con profundidad por la doctrina jurisprudencial emitida por los tribunales
C D H . C U, Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada de mayo de , Ciudad de Méx ico, http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref__may.pdf
C D H. C U, Código Nacional de Procedimientos Penales, Dia-
rio Oficial de la Federación, de noviembre de , Ciudad de México, http://www.dof.gob.mx/index_.
php?year=&month=&day=
C D H. C U, Ley de A mparo, Diario Ofici al de la Federación, de junio
de , Ciudad de México, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp.htm
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