Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5293/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 111/2017))
Número de expediente5293/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5293/2017


Amparo directo en revisión 5293/2017

quejosO Y RECURRENTE: BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, Banco Nacional de México Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, mediante su representante legal, demandó la nulidad de la resolución de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis contenida en el expediente ********** (CA), emitida por el Jefe de Departamento adscrito, en suplencia por ausencia del Director de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante, CONDUSEF), a través del cual resolvió el recurso de revisión y confirmó diversa resolución1.


Del juicio de nulidad conoció la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa bajo el número de registro ********** el que seguido el procedimiento dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de lo resuelto, por escrito de uno de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió juicio de amparo directo.


El asunto se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que el catorce de febrero de dos mil diecisiete, la admitió a trámite con el número DA. **********; el que tuvo como tercero interesado al Director de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyas manifestaciones se tuvieron realizadas por acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete.


Seguidos los trámites, el veintidós de junio de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito de ocho de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante auto de diez de agosto siguiente, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en auto de seis de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 5293/2017 y admitió el recurso de revisión al determinar que de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 95 y 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros2 en relación con el tema: “Protección y defensa al usuario de servicios financieros. El procedimiento de imposición de sanciones previsto en los artículos 95 y 96 de la ley relativa contraviene las formalidades esenciales del procedimiento”.


Con base en ello, consideró que se subsistía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, que en atención a los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, por lo que determinó admitirlo y se ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete3, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal P. de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 95 y 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el siete de julio de dos mil diecisiete4 por lo que surtió efectos el lunes diez de dicho mes y año. Así pues, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes once al martes ocho de agosto de dos mil diecisiete, sin computar los días ocho y nueve de julio, el periodo correspondiente del quince al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y los días cinco y seis de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso fue presentado el ocho de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, éste resulta oportuno.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado al dictar sentencia y, finalmente, los agravios esgrimidos por la recurrente.


  1. Conceptos de violación.

  • Primero. Se transgrede el artículo 16 constitucional y la garantía de legalidad al reconocerse la validez de la resolución administrativa impugnada ante la incorrecta interpretación y aplicación del artículo 94, fracción XV, inciso a), de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y, al sostenerse, que los requisitos de fundamentación y motivación se cumplen con expresar las normas legales y hechos que actualizan la hipótesis normativa sin pronunciamiento de su efectiva aplicación. Ello, le dejó en estado de indefensión pues se aplica una sanción para una conducta diversa de la tipificada por la norma en violación de sus derechos sustantivos de exacta aplicación de la ley, fundamentación y motivación que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales.

  • El juicio de garantías deriva de la impugnación de la resolución **********. En ella la ahora tercera interesada, le sancionó ante la existencia de una cláusula abusiva en un contrato de adhesión relativo al “Crédito Personal” ********** situación que contravenía la Disposición Tercera, fracción IV, inciso a) de las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; y, al respecto se estimó en dicha sanción que la ahora quejosa contaba con un plazo de sesenta días hábiles para modificar su modelo de contrato para suprimir las cláusulas abusivas e informar sobre dichas modificaciones.

  • Conforme al artículo 94, fracción XV, inciso a) referido la CONDUSEF impondrá la multa prevista a la institución financiera que no modifique los contratos de adhesión utilizados. En el caso, debía ser nula la resolución al ser diversas las conductas sancionadas por tal precepto en el que deben llevarse a cabo conjuntamente conductas de modificar e informar, de las conductas por las que se le sancionó, aunado a que no se demostró que utilizara el contrato.

  • Segundo. Se viola la garantía de legalidad y el principio de tipicidad que los artículos 14 y 16 constitucionales prevén, en relación con el 3, fracciones V y VIII, del de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51, fracciones II, III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 56, 56 Bis y 94, fracción XV, inciso a), de la de la Ley de...

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