Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. P./J. 72/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro168771
Número de resoluciónP./J. 72/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 621
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Penal

El artículo primero transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco, estableció un periodo inicial de vacatio legis de tres meses siguientes a la fecha de publicación del decreto, para que la reforma y adición constitucional entrara en vigor en todo el país. Por otra parte, su artículo segundo transitorio creó un nuevo periodo de vacatio legis de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, para que los entes obligados generaran las leyes, instituciones y órganos requeridos para la aplicación del decreto. Esto es, los indicados preceptos establecen la vigencia de la reforma y adición constitucional, de la siguiente manera: el decreto entró en vigor en todo el país en cuanto a los derechos sustantivos que contempla en favor de los adolescentes el doce de marzo de dos mil seis, mientras que el periodo para que se generaran las leyes, instituciones y órganos, inició el trece de marzo de dos mil seis y venció el doce de septiembre de ese año. De esta forma, los entes obligados tuvieron hasta la última fecha referida para generar, en sus respectivas jurisdicciones, el sistema especializado de justicia para menores infractores; de ahí que la circunstancia de que algunas Legislaturas Locales no hayan emitido dentro del plazo señalado la legislación correspondiente, configura una violación constitucional por actualizarse una omisión legislativa.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: M.A.G.; en su ausencia se hizo cargo del asunto S.A.V.H.. Secretarios: J.A.A.A.S., R.A.L., J.F.C., M.F.A., M.A.H.C.C., M.E.S.F. y L.G.V..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 72/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.

Nota: En cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo tercero en relación con la parte final del último considerando de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 31/2008-PL y en aras de brindar mayor seguridad jurídica, se precisa que con motivo de la entrada en vigor del decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un tercer transitorio al decreto por el que se declaran reformados el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005 en el DOF, se establecen diversas condicionantes que inciden en lo relativo a la exigibilidad del derecho de los adolescentes de ser juzgados por órganos jurisdiccionales independientes y especiales. Lo anterior llevó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a concluir en la tesis jurisprudencial 1a./J. 112/2009, visible en la página 767 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010 que, a partir de esos nuevos términos, es procedente ahora reconocer constitucionalmente competencia a los órganos preexistentes a la reforma constitucional de 2005, para juzgar los ilícitos cometidos por adolescentes, y lo serán hasta en tanto la legislación de cada orden jurídico se haya reformado con motivo de la reforma constitucional en la materia de 2005 y, además, se hayan puesto en funcionamiento las nuevas estructuras burocráticas correspondientes, con la correspondiente remisión de los asuntos a que haya lugar.

18 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Chihuahua y la inconstitucionalidad por omisión legislativa
    • México
    • Quid Iuris Núm. 17, Mayo 2012
    • 1 Mayo 2012
    ...la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, p. 180. 74 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis P./J. 72/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, septiembre de 2008, p. 621. “ SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA ......
  • Reclaman especialistas a legisladores cumplir con la expedición de la Ley Federal de Menores Infractores
    • México
    • Foro jurídico Núm. 100, Enero 2012
    • 1 Enero 2012
    ...de Justicia para adolescentes. Los tribunales especializados relativos deben pertenecer al Poder Judicial del Estado Mexicano.", y P./J. 72/2008, "Sistema Integral de Justicia para adolescentes. La circunstancia de que las legislaturas locales no hayan creado antes del 12 de septiembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR