Reclaman especialistas a legisladores cumplir con la expedición de la Ley Federal de Menores Infractores

AutorDra. Ruth Villanueva Castilleja
Páginas38-41

Page 39

Se explicó que el incumplimiento de los legisladores resulta evidente, ya que hace seis años se concretó la reforma al artículo 18 constitucional (12 diciembre de 2005), en el rubro relativo al menor de edad que infringe la ley penal, y no obstante que el 14 de agosto del 2009 el artículo segundo transitorio ordenada que “Los Estados de la Federación y el Distrito Federal, contarán con seis meses a partir del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieren para la aplicación del presente decreto", y que fue reformado, señalando que "La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes", y que se agregó un párrafo modificando de manera importante el régimen de transición, la implementación de la ley federal en la materia, no se ha llevado a cabo, con las implicaciones que conlleva.

Esta ausencia ha impactado de tal manera al sistema, que a la fecha se observa cada día más la falta de especialización y la penalización a este grupo de población. Por ejemplo, basta señalar los casos de Tlaxcala y de Zacatecas, en donde en el primero de ellos, a raíz de un motín, el Centro Especializado para Tratamiento Interno dejó de operar y los menores fueron trasladados al CERESO del Estado, por más de dos años, sin ningún cuestionamiento o queja al respecto, no obstante la violación expresa que esto significa a los derechos de los menores y a toda la normatividad que señala la obligación de operar instituciones especializadas para ellos.

En el caso de Zacatecas, hace más de dos meses la Coordinación General de Comunicación Social del Estado emitió un comunicado señalando: "Trasladan al CERESO de Cieneguillas a los menores del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil”, bajo el argumento de ser una medida preventiva para preservar su seguridad y para no exponerlos y evitar su sustracción (sic).

Bajo este contexto, el sistema en general se penaliza, el aumento de las medidas de tratamiento interno prolifera; la SCJN modifica sus criterios como se observa por ejemplo en la Tesis 112/2009 Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil nueve, por el que se modificó el Régimen Transitorio de la Reforma Constitucional al artículo 18 Constitucional de diciembre de 2005, cabe reconocer constitucional y transitoriamente competencia a los órganos preexistentes a la Reforma Constitucional de dos mil cinco para juzgar los ilícitos cometidos por adolescentes. Conforme a lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte al resolver la Acción de inconstitucionalidad 37/2006, que resultó plasmado en las tesis de jurisprudencia de número y rubro: P./J. 80/2008:

"Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Alcance de la expresión 'Independencia'conenida en el sexto párrafo del artículo 18 de la Constitución (Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2005).", P./J. 71/2008, "Sistema Integral de Justicia para adolescentes. Los tribunales especializados relativos deben pertenecer al Poder Judicial del Estado Mexicano.", y P./J. 72/2008, "Sistema Integral de Justicia para adolescentes. La circunstancia de que las legislaturas locales no hayan creado antes del 12 de septiembre de 2006 las leyes, instituciones y órganos para la...

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