Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 22/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005824
Número de resolución2a./J. 22/2014 (10a.)
Fecha01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 876. 2a./J. 22/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., dispone que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales. Ahora bien, si el Constituyente Permanente no tuvo la intención de otorgar a los trabajadores de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo, acorde con la interpretación que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Norma Suprema, la cual únicamente les permite disfrutar de las medidas de protección al salario y gozar de los beneficios de la seguridad social, entonces, por principio ontológico, no puede contravenir la Constitución General de la República, específicamente el derecho humano a la estabilidad en el empleo previsto únicamente para los trabajadores de base, en la fracción IX de los indicados precepto y apartado, ni el de igualdad y no discriminación, porque la diferencia entre trabajadores de confianza y de base al servicio del Estado la prevé la propia N.F..


Amparo directo 25/2012. S.A.B. y/o B.. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo 35/2012. A.S.G.. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo 67/2012. D.G.P.T.. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo 32/2012. A.F.C.F.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Amparo directo 55/2012. G.M.C.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; M.B.L.R. votó en contra de consideraciones y L.M.A.M. votó con salvedades. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 22/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 214/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de junio de 2017.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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