Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0036-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0036-2022
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-36/2022

Fecha de clasificación: 31 de marzo de 2023, Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, mediante resolución CT-CI-OT-8/2023.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Confidencial

Datos identificativos:

- Nombre de tercero (Apoderado legal de la parte actora).

- Nombre de tercero (Persona ajena al juicio)

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-36/2022

PARTE ACTORA: O.H.B.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

Palabras clave: prestación de servicios, relación laboral, despido injustificado, trabajador de confianza, rescisión, reinstalación.

Guadalajara, J., nueve de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2] SG-JLI-36/2022, promovido por O.H.B., por conducto de su apoderado Nombre de tercero, a fin de reclamar el reconocimiento de su relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones de carácter laboral con motivo del cargo que desempeñaba como operador de equipo tecnológico, adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Guadalupe Victoria, Durango.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

a) Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios con el INE, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, como auxiliar (operador) de equipo tecnológico, en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Guadalupe Victoria, Durango; y que el último cargo que desempeñó en dicho centro de trabajo fue de operador de equipo tecnológico.

b) Terminación. Indica la parte actora que fue despedida del cargo que desempeñaba en la citada junta el uno de diciembre de dos mil veintidós, omitiendo hacerle entrega del aviso de rescisión de la relación laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo.

c) Demanda. El veintidós de diciembre siguiente, la parte actora, a través de su apoderado, presentó la demanda laboral directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Guadalajara.

d) Turno a ponencia. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de este ente colegiado acordó integrar el expediente SG-JLI-36/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C..

e) Radicación y reserva. Por acuerdo de veintitrés de diciembre subsecuente, se radicó el medio de impugnación para su tramitación y se reservó acordar lo conducente en atención al trascurso del periodo vacacional del INE.

f) Levantamiento de reserva, admisión y traslado. En proveído de tres de enero de dos mil veintitrés, el Magistrado en Funciones levantó la reserva referida en el párrafo anterior, admitió la demanda y ordenó correr traslado al INE con copia de ésta y sus anexos, para que en el plazo de diez días hábiles la parte demandada contestara la demanda incoada en su contra.

g) Contestación de demanda, vista y fecha de audiencia. El diecisiete de enero siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala un escrito y anexos de la parte demandada, que, mediante auto de dieciocho de enero subsecuente, se ordenó su glosa al expediente teniendo al INE dando contestación a la demanda, así como dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, además se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

h) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción. El veinticinco de enero posterior, se celebró la audiencia de ley con la presencia de ambas partes de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado en Funciones, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones al instituto demandado, derivadas de la relación que los unió, además que el Estado de Durango y el órgano del Instituto Nacional Electoral demandado, corresponde al ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.[3]

Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[4] esta Sala es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[5] y la Ley Federal del Trabajo[6] en lo conducente.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

La autoridad demandada en su escrito de contestación de demanda, como excepciones y defensas hace valer diversas causales de improcedencia (improcedencia de la vía y falta de legitimación) bajo el argumento, en esencia, de que jamás existió una relación laboral entre el ahora actor y el INE, pues la relación que tenían se formalizó mediante contratos de naturaleza civil.

Empero, dichas causales de improcedencia no pueden ser estudiadas en este punto, en virtud de que la determinación del tipo de la relación de trabajo que tenían las partes será motivo de pronunciamiento en el estudio de fondo de la presente sentencia, por lo que será en ese apartado en el que se determine lo relativo a dicha cuestión y los efectos que deba darse a la conclusión a la que finalmente se llegue.

IV. REQUSITOS DE PROCEDENCIA

a) Forma. En la demanda, se hace constar el nombre y firma del apoderado de la parte actora, así como el poder otorgado por el accionante, signado por él ante la presencia de dos testigos; se identifican las prestaciones reclamadas, así como al demandado; se mencionan los hechos en que se basa la acción, así como los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La...

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