Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0016-2021), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0016-2021
Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JLI-16/2021

PARTE ACTORA: Y.S. REYES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, siete de diciembre de dos mil veintiuno.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve: la parte actora acreditó parte de su acción y el demandado parte de sus excepciones, por lo cual:

  1. a) Se acredita el reconocimiento de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral[2], desde el uno de septiembre de dos mil catorce a la fecha, y hasta en tanto esta subsista, como trabajadora de confianza.

  1. b) Se condena y ordena a la inscripción retroactiva de la parte actora ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[3];

  1. c) Se condena al pago de diversas prestaciones demandadas por la actora (despensa oficial, apoyo de despensa, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), y se le absuelve de otras (día de reyes, día del niño, día de la madre, y “demás prestaciones”).

  1. De las afirmaciones que realiza la actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. ANTECEDENTES[4]

  1. Relación laboral. La actora señala que el uno de septiembre de dos mil catorce inició la relación laboral con el INE, mediante contratos de prestación de servicios profesionales, realizando funciones de digitalizadora de medios de identificación A1 y teniendo como lugar de adscripción la Junta Distrital Ejecutiva 04, con sede en Ciudad Juárez, C.. Agregando que, a la fecha, continúa laborando para dicho instituto.

  1. Reconocimiento. La promovente señala que el catorce de junio, revisando los documentos que tenía en su poder, consideró que se desprendía su trabajo como de personal subordinado para el instituto demandado, solicitó que se le entregara la constancia de su trabajo para el presente reclamo de reconocimiento de antigüedad y ésta no le fue proporcionada.

2. JUICIO LABORAL

  1. Demanda. El veintitrés de junio, la actora presentó ante esta Sala Regional, escrito de demanda y anexos, reclamando del INE el reconocimiento de la relación laboral; el pago de aportaciones al ISSSTE y diversas prestaciones.

  1. Turno. Ese día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-16/2021, y turnarla a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación y suspensión. Mediante proveído dictado al día siguiente, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó el expediente y de conformidad con el acuerdo de esta Sala, aprobado el treinta de abril, determinó la suspensión de la sustanciación del juicio hasta en tanto el Pleno acordara su reanudación.

  1. Reanudación, admisión, prevención y emplazamiento. El veintiuno de octubre, el Magistrado Electoral ordenó reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución del presente juicio[5]. También se previno a la parte actora que aclarara su demanda. Una vez ello, el veintisiete de octubre, se admitió el juicio y se emplazó a la parte demandada (INE) para que dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación diera contestación a la demanda.

  1. Contestación de la demanda, fecha de audiencia y citación del actor. Mediante proveído de ocho de noviembre, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes; por lo que el magistrado instructor fijó fecha para el desahogo de la audiencia correspondiente.

  1. Vistas. El once de noviembre se recibieron contestaciones de la vista y de diversos datos para la audiencia laboral, así como se enteró al demandado del escrito de la parte actora.

  1. Primera Audiencia. Previa citación a las partes, el pasado dieciséis de noviembre se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[6], en la cual acudieron la parte actora y demandada, así como sus apoderados, misma que se declaró suspendida al encontrarse pendiente de desahogar una prueba, la cual le fue requerida a la parte demandada.

  1. Desahogo de requerimiento, vista y fecha de reanudación de audiencia. Mediante autos de diecinueve y veintidós de noviembre, se recibieron los documentos requeridos al INE, se dio vista de ellos a la parte actora, y se señaló fecha para la continuación de la audiencia suspendida.

  1. Segunda Audiencia. El uno de diciembre se celebró la reanudación de la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y al finalizar las etapas correspondientes, sin existir diligencias pendientes por desahogar, en la misma se declaró cerrada la instrucción del presente asunto quedando los autos en estado de resolución.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo[7]. Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual se reclama el reconocimiento de derechos laborales y el pago de diversas prestaciones al INE, respecto al desempeño de actividades realizadas en un órgano desconcentrado (distrital) en el Estado de Chihuahua; entidad federativa y fuente de trabajo en cuyos ámbitos territorial y estructural ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (EXCEPCIONES)

  1. La parte demandada expone que el juicio es improcedente al no encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 96 de la Ley de Medios, al no afectársele ninguno de sus derechos.

  1. Al respecto, dicha situación se desestima, pues aun suponiendo que la relación sea civil, lo cierto es que la parte actora acude a dilucidar que la naturaleza de su contratación es diversa, al ser laboral.

  1. En ese sentido, está acreditada en actuaciones la existencia de una relación jurídica entre la accionante y el INE, lo que de suyo detona una controversia que debe dilucidarse por la Sala, siendo esta qué naturaleza tiene ese vínculo de prestación de servicios entre ambos.

  1. De demostrarse que es laboral, constituiría una afectación de tracto sucesivo pues el INE dejó de reconocerle ese carácter.

  1. Por el contrario, de acreditarse que la relación sea civil, se habría determinado que tipo que relación jurídica le unía al INE y en base en ello, debe acudir a la jurisdicción civil.

  1. Para todo lo anterior, el presente juicio laboral electoral es el idóneo para dilucidar, en primer orden, esta situación, al ser el órgano competente para dilucidar controversias entre el INE y sus servidores, a menos de demostrarse que la jurisdicción no sea electoral.

  1. De ahí que la parte actora acude al juicio laboral de manera eficaz para definir la controversia de sus reclamos.

  1. Por otra parte, en síntesis, el INE opone las siguientes excepciones y defensas: 1. La falta de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral, toda vez que se sometió voluntariamente a contratarse como prestadora de servicios; 2. La de inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE; 3. La validez de la relación civil que existe entre las partes; 4. La de la válida contratación de la parte actora; 5. La de improcedencia de la acción y falta de derecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR