De los juicios ordinarios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas94-96
1376-1378 EDICIONES FISCALES ISEF
94
ARTICULO 1376. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez
de paz o menor, y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete
a la jurisdicción de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado
en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea com-
petente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado
correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose
en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
ARTICULO 1376 BIS. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se
le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.
TITULO SEGUNDO
DE LOS JUICIOS ORDINARIOS
ARTICULO 1377. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada
tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siem-
pre que sean susceptibles de apelación.
También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas
en las que se oponga la excepción de quita o pago.
ARTICULO 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio
que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), su Clave Unica de Registro de Población (CURP) tratándose de personas
físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos
en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su
domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si
los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos
de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con
claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los pre-
ceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a
su ruego, indicando estas circunstancias.
Respecto al requisito mencionado en la fracción V el actor deberá mencionar
los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así
como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar
haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual ma-
nera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado
los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artícu-
lo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su
contestación dentro del término de quince días.
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que
manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para
que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos
relacionados con los hechos de la contestación de demanda.

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