Del juicio ejecutivo mercantil oral
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 107-109 |
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CODIGO DE COMERCIO/PRUEBA SUPERVENIENTE 1390BIS47-1390TER1
propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes,
independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
En el supuesto del párrafo anterior, el Juez designará otro perito tercero en dis-
cordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba
en cuestión.
ARTICULO 1390 BIS-48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el
fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que
se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez
o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su res-
ponsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron
propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el docu-
mento respectivo. En caso de que no justifique su calidad de perito, o de no asistir
los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y la
ausencia injustificada del perito tercero en discordia dará lugar a que se le imponga
una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en
favor de las partes, en igual proporción.
SECCION QUINTA
PRUEBA SUPERVENIENTE
ARTICULO 1390 BIS-49. Después de la demanda y contestación, reconven-
ción y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al
demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno
de los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la
parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no
sean imputables a la parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental
superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el
juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo
conducente.
ARTICULO 1390 BIS-50. La ejecución de los convenios celebrados ante los
Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en térmi-
nos del Capítulo XXVII, del Título Primero, del Libro Quinto de este Código.
*TITULO ESPECIAL BIS
DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1390 TER. El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título
tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan
aparejada ejecución previstos en el artículo 1391.
ARTICULO 1390 TER-1. La vía indicada en el artículo que antecede procede
siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad
a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro
millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en conside-
ración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la
demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.
* Ver Artículo Segundo Transitorio, publicado en el D.O.F. del 25 de enero de 2017 y refor-
mado el 28 de marzo de 2018.
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