De los juicios ejecutivos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas109-114
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CODIGO DE COMERCIO/DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS 1390TER9-1391
ARTICULO 1390 TER-9. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que
dispone el artículo 583.
SECCION SEGUNDA
DE LAS AUDIENCIAS
ARTICULO 1390 TER-10. Las audiencias se desarrollarán conforme a las re-
glas generales previstas para el Juicio Oral Mercantil en términos de la Sección
Segunda, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.
ARTICULO 1390 TER-11. La audiencia preliminar se sustanciará conforme a
las reglas previstas en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Especial de
este Código.
ARTICULO 1390 TER-12. La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las
reglas previstas en la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Especial de este
Código.
CAPITULO III
DE LOS INCIDENTES
ARTICULO 1390 TER-13. Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas
previstas en el Capítulo III del Título Especial de este Código.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 1390 TER-14. El desahogo de las pruebas se hará conforme a las
reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo
a la reconvención que es incompatible con este juicio.
CAPITULO V
DE LA EJECUCION
SECCION PRIMERA
ARTICULO 1390 TER-15. La ejecución de los convenios celebrados ante los
jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este
Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los
juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título
Primero, del Libro Quinto de este Código.
TITULO TERCERO
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
ARTICULO 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se
funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral
que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el
1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas
que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obli-
gación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288;
IV. Los títulos de crédito.
V. Derogada.

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