Del juicio oral mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas97-107
97
CODIGO DE COMERCIO/DISPOSICIONES GENERALES 1390BIS-1390BIS4
TITULO ESPECIAL
DEL JUICIO ORAL MERCANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
*ARTICULO 1390 BIS. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mer-
cantiles sin limitación de cuantía.
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá
recurso ordinario alguno.
No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audien-
cias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en
la substanciación del juicio oral, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare en la
substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusu-
las o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de
manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la
resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra
tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.
ARTICULO 1390 BIS-1. No se sustanciarán en este juicio aquéllos de tramita-
ción especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía
indeterminada.
Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación
económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia
de la controversia.
Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramita-
rán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro
Quinto de este Código.
ARTICULO 1390 BIS-2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente
los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, conti-
nuidad y concentración.
ARTICULO 1390 BIS-3. Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma
español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de
un intérprete, que se designará de entre aquéllos autorizados como auxiliares de
la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales
o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestacio-
nes en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la
audiencia.
En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo
suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo po-
sible, que no se interrumpa la fluidez del debate.
Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incu-
rren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente
lo dicho.
ARTICULO 1390 BIS-4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección
procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medi-
das de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí
se especifican.
* Ver Artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios, publicados en el D.O.F. del 25 de enero
de 2017 y reformados el 28 de marzo de 2018.

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