Introducción

AutorManuel Fondevila Marón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional en la Universidad Internacional de la Rioja y en la Universidad de Lleida
Páginas13-17

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“Cada lugar es, al mismo tiempo, objeto de una razón global y de una razón local que conviven dialécticamente”.

Milton Santos.

Asistimos en la actualidad a un doble proceso de mundialización y regionalización, que si bien puede parecer contradictorio, lo cierto es que paradójicamente uno viene propiciado por el otro, de tal forma que ambos están interconectados, recibiendo influencias recíprocas.

Esta afirmación no es, en realidad, demasiado original. Desde la década de los 70 se vienen realizando estudios en Sociología, Economía, Ciencia Política, Comunicación y otras ramas de conocimiento que inciden sobre el hecho de que la globalización refuerza lo regional o local. Este es, de hecho, uno de los pocos acuerdos generales que existen al respecto de un término sobre el que existen tantas discrepancias y perspectivas diferentes como autores lo han abordado. Incluso alguno de ellos como los sociólogos R. Robertson y U. Beck adoptan el concepto de “glocalización”. Lo que en este estudio nos proponemos es describir este fenómeno desde la perspectiva jurídico-constitucional, señalando una serie de elementos determinantes en los que este fenómeno cultural se muestra con claridad. Se trata de una perspectiva relativamente poco abordada por los juristas cuando estudian el federalismo, quizás por el rechazo –debido al paradigma dominante del positivismo jurídico– de servirse auxiliarmente de otras ramas del saber cómo la Filosofía, la Sociología o la Ciencia Política; a pesar de que el hecho de que la globalización requiera de Estados descentralizados debiera ser un indudable punto de partida de este tipo de estudios.

Aunque como veremos, también en el continente latinoamericano comienza a vislumbrarse la misma tendencia, es en el ámbito europeo resulta especialmente acusada esta conexión entre una evolución cada vez mayor de la política regional de la Unión y la aparición de fenómenos subestatales de regionalización. La Unión Europea es una unión de Estados de Derecho Internacional en la que los Estados son, según la conocida expresión, “señores de los Tratados” y, sin embargo, desde la aprobación del Tratado de Maastricht, hace participar a las Regiones en los la fase ascendente de elaboración de las normas (ya sea a través de un órgano de carácter consultivo como lo es el Comité de las Regiones, o a través de su participación di-

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recta en el Consejo, aunque esto está reservado para las Regiones con competencias legislativas y de acuerdo con las normas internas de cada Estado) y desde la aprobación del Tratado de Lisboa también en la fase descendente, a través del mecanismo de alerta temprana. El papel ad intra de las Regiones queda reforzado en tanto que éstas se convierten en ejecutoras del Derecho de la UE y promotoras, también, de los Derechos Fundamentales reconocidos en el ámbito de la Unión Europea a partir de la Carta de Niza de 2000. En el ámbito político, esta retroalimentación mutua se escenifica, por un lado, en la política regional de la Unión Europea, expresamente orientada “al servicio de las Regiones”, y que supone más del treinta y cinco por ciento del presupuesto de la Unión; y por otro lado, en el...

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