Introducción

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas9-13

Introducción

Aristóteles nos demostró, que no son las leyes sino la virtud con que estas se interpretan y aplican, las que hacen que una sociedad conviva en una razonable equidad, armonía y prosperidad. Dijo Aristóteles, "La justicia haya mejor resguardo con un buen juez que con una buena ley, si la felicidad del pueblo dependiera de las leyes, bastaría con que compráramos las mejores leyes de las polis vecinas". (Etica Nicomaquea, VI, 8, Aristóteles)

No es la constitución la que nos gobierna, sino los jueces. Hay jueces cuya virtud hace que al interpretar la constitución busquen sentenciar conforme la los fines sociales que esta persigue en su axiología o valores. Y hay otros jueces que interpretan la constitución para servir básicamente a intereses privados. Cierto es que la mayoría de los que acudimos a pedir justicia esgrimimos un interés privado, pero es el juez el que decide hasta donde ese interés privado encuentra sus limites con el interés publico. No son las leyes entonces, sino los jueces los que nos gobiernan.

El Código Procesal Alemán, siguiendo la filosofía aristotélica, establece como se verá adelante, que el juez dice el derecho en representación del pueblo, por lo que sus decisiones están basadas en lo que más conviene a la sociedad en su conjunto, es decir, al interés social y al orden público. En Alemania los juzgadores no son considerados funcionarios del gobierno, sino representantes del pueblo y sentencian a su nombre. Art. 311 del Código Procesal Civil Alemán. "Fracción I. La sentencia recae en nombre del pueblo. Fracción II. La sentencia se pronuncia dando lectura a la parte dispositiva de la misma. Fracción III. Los fundamentos jurídicos, si se considera oportuno, se anuncian dando lectura a los fundamentos o comunicando oralmente el contenido esencial. Fracción IV. Si la sentencia no se pronuncia en el término en que se concluye la vista oral, el presidente puede pronunciarla en ausencia de los otros miembros del tribunal". Código Procesal Civil Alemán del 30 de enero de 1887, modificado finalmente el 4 de mayo de 1998. Emilio Eiranova Encinas. Marcial Pons. Barcelona 2001.

Las recientes reformas constitucionales a los artículos 94 y 107, tuvieron que subrayar que el juez de amparo, solo puede conceder la suspensión y protección de la justicia federal, si sus resoluciones no afectan al interés y orden público. Esta nueva disposición de mantener a salvo el interés social, podría ser obvia en todo sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR