El interés social

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas15-72

1. Exposición de motivos de la nueva Ley de Amparo en relación con el interés social y la suspensión y Como nace la reforma Constitucional al Nuevo Amparo

Cada generación de juzgadores tiene una determinada moral que los identifica en los capítulos de nuestra historia. Así la generación de jueces del juarismo puede verse muy superior en su moral ciudadana en relación con la actual generación de juzgadores, marcados por un elitismo y pensamiento de tendencia oligárquica. Entre una clase de ministros conscientes de su responsabilidad ante la buena marcha de la justicia de la nación, quedaría claro que deben resolver los asuntos, por prioridades, en atención y en orden a la importancia que tienen para mantener el equilibrio de las fuerzas que conducen al país. Pero como en México, la Corte se desvía constantemente, resolviendo asuntos sin importancia y dejando rezagados los que si son de urgente resolución para mantener el orden publico y la hacienda publica sana, fue necesario legislar una nueva disposición para cubrir ese vació de conciencia juzgadora y centrar a la Corte en los asuntos trascendentes para la república.

La exposición de motivos de la nueva ley de amparo, señala dos deberes muy importantes para mejorar nuestra justicia que la Corte y magistrados pasaban por alto, trabajando sin jerarquizar los problemas y engrosando expedientes absurdamente o para justificar su demanda de mas y mas burocracia y apertura de tribunales.

La exposición de motivos, como se vera adelante, establece que la Corte deberá atender con prioridad los asuntos de gran trascendencia para el interés social y marcha de la nación a suplica de los poderes ejecutivo o legislativo y que los magistrados y jueces dejen de emitir los amparos para efectos, que son justicia basura, porque no resolvían nada y solo llenaban de mas trabajo inútil y costoso a todo el sistema de justicia, tanto local como federal.

En relación con los principios de interés social, se señala en el texto de la exposición de motivos del proyecto de decreto para la nueva ley de amparo, presentado en el salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 15 de febrero de 2011 por el senador Jesús Murillo Karam, que en el caso de la suspensión del acto reclamado, se establece un sistema equilibrado que permita que la medida cautelar cumpla cabalmente con su finalidad protectora, pero que cuente con mecanismos que eviten y corrijan los abusos que desvían su objetivo natural.

Para tal efecto, se privilegia la ponderación que deban realizar los jueces entre la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social.

En efecto, se dispone expresamente en los artículos 128 y 129 del texto del proyecto de reforma a la ley de amparo, como elementos a considerar por parte de los jueces, para el otorgamiento de la suspensión, la apariencia de buen derecho y la no afectación del interés social.

Con ello se pretende lograr que la medida cautelar sea eficaz pero que por otro lado no se afecte el interés social, caso en el cual se deberá negar la suspensión.

Asimismo, debe referirse que se llevó a cabo una revisión de los supuestos, que en términos de la ley, se actualiza la afectación al interés social, ello con el propósito de dar mayor certeza a las partes en el juicio de amparo, así como parámetros al juez para resolver sobre la suspensión.

Ver estos textos de los artículos 128 y 129 del proyecto de la nueva Ley de Amparo, integrado en la sección tercera, de la suspensión del acto reclamado. (Tomados de la Compilación de Amparo y Penal Federal 2012. Pág. 645, de Raúl Juárez Carro Editorial SA de CV)

Art. 128 "Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretara, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes`

I. Que la solicite el quejoso

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden publico, y

III. Que de permitirlo la naturaleza del caso, opere en favor del quejoso la apariencia de buen derecho. En este supuesto, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado del buen derecho y la no afectación del interés social

IV. La suspensión se tramitara en incidente por separado y por duplicado."

Art. 129 "Se consideran entre otros casos que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión:

I. Continúe el funcionamiento de centros de vicios o de lenocinio

II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos

III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos

IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario

V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país,

VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción

VII. Se permita el incumplimiento de las ordenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la Republica, la soberanía y la seguridad nacional y el auxilio a la población civil,

siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas ordenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.

VIII. Se afecten intereses de menores e incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico

IX. Se impida el pago de alimentos

X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción este prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el articulo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegaran a lo regulado en el articulo 135 de esta ley, se incumplan con las normas oficiales mexicanas, se afecte la producción nacional, o,

XI. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, solo si con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate en los casos previstos en este articulo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensions puede causarse mayor afectación al interés social.

La redacción de los anteriores artículos, evidencia la clase de sentencias frecuentemente dictadas por los juzgadores, contra el interés social, y llama la atención que hasta en cuestiones donde se afecta la salud social, que es cumbre del interés social, se tenga que

poner limites a los jueces para que no pongan en riesgo la vida de la juventud y niñez, concediendo amparos a diestra y siniestra a quejosos, propietarios de centros de vicio y juego, donde brilla el dinero mal habido, del que comparten a jueces que defienden sus intereses privados contra la salud de una comunidad y el interés social.

Como nace la reforma Constitucional al Nuevo Amparo

La reforma constitucional al amparo publicada en el DOF el 6 y 10 de junio de 2011, se inició con el "proyecto de reforma integral al instrumento de control constitucional" que presentó la Corte a los legisladores, en marzo de 2000, con motivo de su consulta nacional para reformar al juicio de amparo, que se realizó desde noviembre de 1999, cuando la Corte crea la comisión para la reforma a la ley de amparo. (Ver: Hacia una nueva ley de amparo. Por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Porrúa, México).

El proyecto de reforma del amparo, elaborado en el Poder Judicial, presentó en sus conclusiones esta enjundiosa sentencia: "La solución a la que finalmente se arribó fue mantener la estructura vigente. Al momento en que se buscó sobreponer a esas formas de sustanciación (amparo directo e indirecto) otras manera de tramitación -como el amparo casación o el llamado habeas corpus- aconteció que o bien no prestaban contenidos jurídicos para ser tratados de manera específica o que, con motivo de la fragmentación de un proceso en diversos lugares de la propuesta de ley, la comprensión de esta se dificultaba en extremo".

Tomándose todo su tiempo, como se aprecia en las fechas anteriores, el congreso solo esperó 11 años para aprobar el proyecto elaborado por la Corte, con una sola modificación como se verá adelante. En Agosto de 2000. La Comisión presenta a la Corte el proyecto de reforma al amparo. En Abril de 2001. La Corte envía al legislativo su proyecto modificado de reforma al Amparo. (11 ministros modifican lo que propusieron mil 619 amparistas).

El coordinador general del proyecto de reforma al amparo, elaborado por la Corte, fue el Ministro Humberto Román Palacios, quien a viva voz, el 29 de agosto de 2000, como ya se dijo, lo presentó a los

legisladores, con el orgullo de quien presenta a un hijo recién egresado de derecho. (Ver: Agenda Constitucional y de Amparo 2002, Raúl Juárez Carro Editorial SA de CV. 2a. Edición. Pág. 325 y http:// www.scjn.gob.mx/2010/libroblanco/Paginas TextodelLibroBlanco.aspx). Se dijo en la presentación de dicho proyecto, que la propuesta nació de las aportaciones de todos, jueces, litigantes y doctrinarios, aunque a decir verdad, sus principales novedades: el interés legitimo en lugar de jurídico, como presupuesto procesal, la figura de la omisión legislativa, el amparo adhesivo, la medida de apremio o suspensión basada para otorgarla en la apariencia de buen derecho e interés social, ya figuraban muchos años atrás, en la constitución y legislación procesal civil española y norteamericana, como se vera en los temas posteriores.

El 29 de marzo de 2009, se presentó...

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