La apariencia de buen derecho

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas81-94



  1. La Apariencia de Buen Derecho

    i 81

  2. LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO

    Fumus boni inris, traducido literalmente quiere decir, "humo de buen derecho", más en su acepción semántica debe entenderse como apariencia o aspecto de un derecho verdadero y no engañoso o buena fe en el uso del derecho y generalmente va de la mano, con el "periculum in mora", perigo na demora o peligro en la demora. Como ejemplo sería no otorgar a tiempo la suspensión de la tala de arboles, antes de que sea algo ya irreparable.

    Fumus boni inris o apariencia de buen derecho es una frase latina, usada en la cortes europeas desde principios del siglo pasado, y significa una presunción de la existencia de un derecho con base legal y suficiente para ser admitido en la otorgación de ciertos beneficios. Entre los anglosajones este derecho se llama "proper right" o uso apropiado del derecho.

    Fumus boni inris ('fumaba do bom direito') es comparado en Italia con el dictado popular que dice donde hay humo hay fuego.

    1. Fumus boni iuris en España

      El art 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil/2000 española, establece la aplicación en la tutela de medidas cautelares del fumus boni iuris de los recursos. (Zapata Hijar. La Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el proceso. Pág. 175). "Es cierto que en el capítulo II del titulo VI de la ley jurisdiccional no se menciona el criterio de la apariencia de legalidad, o de buen derecho, como uno de los elementos que pueden ser considerados para otorgar o denegar una medida cautelar, que implique la suspensión del acto recurrido, contrariamente a lo que sucede en el procedimiento cautelar civil, en el cual el art. 728.2 se refiere a los datos, argumentos y justificaciones documentales que el solicitante habrá de presentar y que anticipen un juicio provisional favorable a su pretensión. STS. Junio 16-2004

      Fue la evolución jurisprudencial y doctrinal, la que desarrolló el llamado fumus boni inris o apariencia del buen derecho, cuya fuerza expansiva viene del derecho comunitario europeo recogido en la sentencia Factontame, del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, de 19 de junio de 1990. (Hernández Corchete J. Medidas cautelares en lo contencioso administrativo. Pág. 74)

      En la LJCA/1998 se multan a las partes por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal (Art. 247 LECiv), con cantidades que si representan una cantidad proporcional al daño que causan a la economía de la administración de justicia y a la parte contraria.

      (Damián Moeno. La reconvención en el proceso civil. Colex. Madrid, 1993 pag. 50).

    2. Reglas de la buena fe procesal

      En todo el mundo y en concreto en toda empresa, sea organización privada o estatal, es imposible hacer respetar el derecho, sin un sistema preventivo y de inhibición de conductas contrarias a reglamentos o normas, que establezcan multas adecuadas, estables y firmes en su aplicación. Las sanciones buscan compeler a todos a comportarse bajo reglas de trabajo, convivencia, respeto y uso del derecho basado en la buena fe.

      Es muy triste ver en los archivos de la Corte mexicana, expedientes donde los ministros multan con cantidades irrisorias, a los litigantes que usan de mala fe los recursos del amparo. Leía hace poco, en los expedientes del archivo judicial federal, oficios de las autoridades del 8AT, donde explicaban a los ministros lo incosteable que era para el sistema fiscal, darle cumplimiento a ese tipo risible de multas. Sin embargo los ministros insisten en dilapidar tiempo y recursos, en querer aplicar multas que cuestan mas dinero cobrarlas que lo que valen.

      Sin embargo un sistema de multas compatibles con el valor de las operaciones en juego, si son disuasivas de malas prácticas o de mal uso del derecho, tanto de los litigantes como de las autoridades.

    3. El Principio de apariencia del buen derecho en Alemania, tomado del código procesal civil alemán

      En Alemania, el principio del buen derecho, se centra desde un principio, en el deber de veracidad de las partes, que permite la eficacia en la aplicación del derecho. El código procesal alemán señala que la eficacia la garantizan 2 cosas. Primero, la mentalidad del juzgador alemán que sentencia en nombre del pueblo o sea del orden publico e interés social y asume la responsabilidad de interpretar las leyes, bajo la idea inspiradora, de que la justicia entre las partes corresponde a la comunidad, por lo que la justicia debe ser ágil con legalidad, sin perder su esencia equitativa, y sin poder culpar a las leyes mal hechas o a los malos legisladores, de que el sistema sea lento e ineficiente.

      Al juez le incumbe que el proceso termine de la forma más rápida y sin merma de justicia. En Alemania al juez no se le considera funcionario del estado, sino representante de la comunidad y está totalmente...

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