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Instituciones que podrán solicitar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 72-73 |
Page 72
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán a los solicitantes que cuenten con lo siguiente:
1. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21 de la LGE, así como los previstos en el acuerdo específico de que se trate.
Los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, se verificarán por la autoridad educativa en una visita de inspección.
2. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, y cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo específico de que se trate, sin perjuicio de lo requerido por otras autoridades no educativas.
El acuerdo específico de que se trate, establecerá los documentos que deberán presentar las sociedades y asociaciones civiles en la visita de inspección, con el fin de comprobar que las instalaciones cumplen con los requisitos establecidos por la LGE.
El particular deberá manifestar en el anexo correspondiente al formato de solicitud y, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble:
a) Se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales.
b) Cuenta con el documento que acredita su legal ocupación.
c) Se destinará al servicio educativo.
Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.
Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá reportarse por la sociedad o asociación civil a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, los datos de la nueva constancia en la que se acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de construcción y seguridad.
3. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Page 73
Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios...
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