Obligaciones de las sociedades y asociaciones educativas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas76-76

Page 76

Las sociedades y asociaciones civiles que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la CPEUM, en la LGE y demás disposiciones aplicables.

2. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.

3. Proporcionar un mínimo de becas, en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.

4. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 55 de la LGE.

5. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

(Art. 57, LGE)

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