Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas71-72

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Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al sistema educativo nacional.

El particular que obtenga el acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, queda sujeto al marco jurídico previsto en el artículo 3o. de la CPEUM, la LGE, las bases del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (DOF 27/V/1998), el acuerdo

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específico de que se trate y, en lo aplicable, otras leyes...

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