Instituciones que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas75-75

Page 75

Las sociedades y asociaciones civiles que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su documentación y publicidad correspondientes.

Tratándose de sociedades y asociaciones educativas que se encuentren en el supuesto antes mencionado y que impartan educación inicial, deberán además contar con:

1. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación.

  1. Instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine.

  2. Cumplir con los requisitos a que alude el artículo 21 de la LGE.

    4. Presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la LGE y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

  3. Tomar las medidas señaladas en el artículo 42 de la LGE.

    6. Facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

    Por otra parte, las sociedades y asociaciones educativas que impartan estudios que no requieran de autorización, podrán presentar sus propios planes y programas de estudio, cumpliendo exclusivamente con los requisitos establecidos para tales efectos en el acuerdo específico respectivo, en cuyo caso serán declarados procedentes por la autoridad educativa.

    Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho...

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