De la inscripción en el RFC

Páginas80-94

Page 80

Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP

2.4.1. Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las especifica-* Ver Artículo Segundo Transitorio, fracción VII, publicado en el D.O.F. del 15 de mayo de 2017.

Page 81

ciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla.

Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.

Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave en el RFC que tenga registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la verificación; en caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras y SOCAP, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días.

La verificación de datos prevista en esta regla, se efectuará con base en la siguiente segmentación establecida en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México:

I. Para las entidades financieras y SOCAP que cuentan con segmentación regulatoria:

a) No se verificarán las cuentas de depósito en las que, en tér-minos de las disposiciones aplicables a las entidades reguladas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no pueden exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS, incluyendo aquellas que eventualmente reciban el depósito del importe de microcréditos hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, siempre y cuando el nivel transaccional habitual de dichas cuentas no exceda el límite antes mencionado.

b) Las cuentas de depósito en las que, en términos de las disposiciones aplicables a las entidades reguladas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no puedan exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2015.

c) Las cuentas de depósitos no comprendidas en los incisos anteriores, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2014.

II. Para las entidades financieras y SOCAP que no cuentan con segmentación regulatoria:

Page 82

a) No se verificarán las cuentas que reciben depósitos hasta por el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por cuenta mensuales, en el transcurso de un mes de calendario.

b) Las cuentas que reciban depósitos, no comprendidas en el punto anterior se verificarán a partir del primer trimestre de 2015.

III. Disposiciones para todo tipo de entidades financieras y SOCAP:

a) No se verificarán los créditos comerciales o garantizados o de consumo cuyo saldo al último día del mes calendario, sea hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS.

b) Los demás créditos, no comprendidos en el punto anterior, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.

IV. Para las Casas de Bolsa y Operadoras de Fondos de Inversión:

Los contratos de intermediación que cuenten con inversiones se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.

V. Para las entidades de Seguros:

Sólo será aplicable para las cuentas de planes personales de retiro mencionadas en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.

VI. Para las entidades Afianzadoras:

Entregarán al SAT la información relativa a la clave en el RFC o CURP de los fiados por fianzas correspondientes tanto al ramo administrativo como al ramo de crédito, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.

Para los efectos de la presente regla se entiende por:

1. Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA’s, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos inter-bancarios menores a tres días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría y del Banco de México.

2. Créditos garantizados: los créditos que otorguen las entidades financieras con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles.

Page 83

3. Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA’s, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.

Para determinar los importes en UDIS, se considerará el valor de la UDI del último día del mes calendario.

Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas

2.4.2. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en el Portal del SAT.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en el Portal del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos

2.4.3. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus

Page 84

bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR