De los avisos en el RFC

Páginas94-104

Page 94

Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos

2.5.1. Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF y 29, fracción XVII de su Reglamento, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten el de cancelación en el RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al citado registro sea por el cambio de residencia fiscal.

Para los efectos del párrafo anterior, el aviso se presentará de conformidad con la ficha de trámite 81/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Page 95

Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

2.5.2. Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF, 29, fracción XVII y 30, fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

I. En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

II. En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Cambio de residencia fiscal de personas morales

2.5.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con los artículos 9, último párrafo de dicho ordenamiento y 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo 29, fracción XVII del Reglamento del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de Inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

Cancelación en el RFC por defunción

2.5.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Page 96

(R) Casos en que se modifica la clave en el RFC

2.5.5. Para los efectos del artículo 27, décimo primer y décimo segundo párrafos del CFF, el SAT asignará la clave en el RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en su solicitud de inscripción, la cual no se modificará, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 29, fracciones I y II del Reglamento del CFF. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del citado Reglamento.

(R) El SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT”, contenida en el Anexo 1-A y siempre que la clave asignada previamente por el SAT no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

(R) Adicionalmente, el SAT verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes no se encuentra asignada a otro contribuyente.

Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos

2.5.6. Para los efectos de los artículos 27, primero, segundo y décimo primer párrafos y 63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS

2.5.7. Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos G), H), I) o

Page 97

J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

Clave - Actividad

2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.

2343 Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.

2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles.

2346 Comercio de plaguicidas.

2347 Fabricación o producción de plaguicidas.

2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

2349 Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.5.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA2.5.8. Los contribuyentes que estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y penúltimo párrafo y 30, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF

2.5.9. Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

Page 98

Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR