Dictamen de contador público inscrito

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Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

2.13.1. Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:

I. Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II. Ante cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

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III. Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Para los efectos del artículo 24, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

Presentación del dictamen fiscal 2016

2.13.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2017.

El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2017 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2017, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.

Las sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013; podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar el 29 de agosto de 2017, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2017 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

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Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones

2.13.3. Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo del CFF y 215 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que presente aviso a través de buzón tributario, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello.

El aviso incluirá los datos de identificación del contribuyente, del contador público inscrito que es sustituido y del que emitirá el dictamen a razón de lo siguiente:

I. Clave en el RFC.

II. Número de registro del contador público inscrito.

III. Nombre, denominación o razón social.

IV. Domicilio fiscal.

V. Fecha de la operación de la enajenación de acciones.

Dicho aviso deberá ser enviado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

2.13.4. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 53, segundo párrafo del Reglamento del CFF, se entenderá como organismos certificadores, a aquellas agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad bajo el método otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, la cual se enviará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

Para el envío de la información se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en el Portal del SAT.

El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la publicación del portal antes citado y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las acla-

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raciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF.

Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

2.13.5. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.

Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la e.firma de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el citado portal.

La información y/o actualización que se presentará a través del Portal del SAT, es la siguiente:

I. Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT.

II. Cambio de presidente.

III. Cambio de correo electrónico.

IV. Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF.

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

2.13.6. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a) del CFF y 53, tercer párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

Para el envío de la información se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado portal.

El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asocia-

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ciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF.

Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2016

2.13.7. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2016, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la...

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