Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal., de 8 de Octubre de 2019

Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Samuel Herrera Chávez y Claudia Pérez Rodríguez, en su calidad de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en base a la siguiente Exposición de Motivos

I) La legislación en México

En México, miles de animales sufren hoy una situación de crueldad y maltrato, desde los domésticos maltratados, a veces por sus propios dueños o poseedores, otras por desconocidos, así como los animales los vagabundos, los cuales carecen de hogar y de quien vele por su seguridad, hasta los que son comercializados de manera ilícita para satisfacción de sus verdugos.

La presente iniciativa tiene como objetivo tipificar, a nivel federal, la crueldad y el maltrato animal como delitos; ello, a partir de tener una panorámica de una realidad que es reconocida y ampliamente rechazada en casi la totalidad de las entidades federativas y que han elaborado, desde el ámbito local, las normas contra el maltrato animal. Una realidad terrible realidad que sin embargo se resiste a ser abordada desde la competencia federal.

Para contextualizar el alcance nacional del problema, debe señalarse que según el Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi) en su encuesta sobre Bienestar subjetivo 1 (BIARE Ampliado), 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa.

De este total de personas con mascotas en sus hogares, 89 por ciento tiene perro. 2

Por otra parte, según el autodenominado “Censo Canino 2019”, realizado por DogHero, compañía de servicios para perros en América Latina, destaca que México es uno de los países que mayor número de animales de compañía tiene; pero también señala que alrededor del 70 por ciento abandona a sus mascotas, siendo México el primer lugar en Latinoamérica en cuanto a animales en situación de calle. Hay 18 millones de canes, de los que sólo 5.4 millones tienen hogar 3

El abandono de los animales en la vía pública es una forma de violencia, crueldad y maltrato contra los animales.

Desafortunadamente, nuestra realidad muestra el constante maltrato y explotación contra los animales, que de manera desmesurada se realiza día a día, sin que a la fecha se haya creado a nivel federal una regulación adecuada.

Actualmente existen diversos ordenamientos legales a nivel federal que establecen regulaciones que pretenden garantizar la protección de los animales; sin embargo, es claro que han sido insuficientes, por lo que se siguen cometiendo atrocidades contra ellos.

Las leyes federales que protegen a los animales silvestres y de granja para consumo humano son: 1) La Ley de Sanidad Animal; 2) La Ley General de Vida Silvestre; 3) La Ley General Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y 4) El Código Penal Federal.

Es decir, la legislación federal ya se considera tutelar a los animales como sujetos de protección; ya sea para salvaguardarlos de su posible extinción (Ley General de Vida Silvestre), del sufrimiento innecesario (Ley de Sanidad Animal), como parte de los ecosistemas y el medio ambiente (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), o de su utilización en espectáculos de confrontación entre animales para la satisfacción de instintos violentos y obtención de un lucro indebido de sus captores ( Código Penal Federal).

Respecto al Código Penal Federal, cabe señalar que el artículo 419 Bis sólo sanciona las conductas relacionadas con las peleas de perros; por lo que no protegen a otras especies de animales ni sanciona conductas de crueldad o maltrato contra los caninos, que son punibles en las legislaciones locales y la letra señala: “ Artículo 419 Bis . Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad; V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.”

Por otra parte, las legislaturas locales de las entidades federativas han avanzado considerablemente para proscribir la conducta de crueldad y maltrato animal.

Actualmente, 28 entidades federativas cuentan con legislaciones en la materia como puede observarse en el siguiente cuadro:

Entidades federativas que tipifican el maltrato animal

Aguascalientes

Código Penal para el estado de Aguascalientes; Capítulo XVIII, Tipos Penales Protectores del Equilibrio Ecológico, artículo 191 4

Baja California

Código Penal para el estado de Baja California, artículos 342 y 342 Bis 5 maltrato o crueldad animal

Baja California Sur

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 6 artículo 386. Maltrato de animal doméstico .

Campeche

Código Penal del estado de Campeche, Artículos 381 al 383 maltrato o crueldad en animal. 7

Chihuahua

Código Penal del estado de Chihuahua, Título Vigésimo Octavo, delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato, artículos del 364 al 366 Quáter. 8

Ciudad de México

Código Penal para el Distrito Federal, Capítulo IV , delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos, artículos 350 Bis y 350 Ter. 9

Coahuila

Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, Capitulo Quinto, Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales, artículos 293 Bis 1 al 293 Bis 5. 10

Colima

Código Penal para el estado de Colima, Título Segundo, Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales Domésticos, Capítulo Único, Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad Animal, artículos 296 al 298. 11

Durango

Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango, Capitulo III Bis, Delitos contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales, artículos 275 Bis 6 y 275 Bis 7. 12

Guanajuato

Código Penal del estado de Guanajuato, Capítulo IV, Delitos contra la vida y la integridad de los animales, artículo 297 al 299. 13

Hidalgo

Código Penal para el estado de Hidalgo. Capítulo III Ter, Delitos en contra de los Animales, artículos 349 Decies, 349 Undecies y 349 Duodecies. 14

J...

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