Codigo Penal de Coahuila de Zaragoza

LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 181

Principios, derechos y garantías penales

ARTÍCULO 1

(Principio de legalidad).

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por una acción u omisión previstas como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando se actualicen los presupuestos y elementos que para el mismo señale la ley, y sus penas o medidas de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ella, las que junto con aquéllos han de ser exactamente aplicables al hecho delictuoso de que se trata.

ARTÍCULO 2

(Interpretación y aplicación garantista de la ley penal).

La interpretación y aplicación de la ley penal se regirá por los principios y garantías siguientes:

  1. (Principio de interpretación y aplicación de la ley penal, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, en materia de derechos humanos y garantías)

    La ley penal se interpretará y aplicará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en consonancia con las sentencias de los tribunales internacionales que se refieran a derechos humanos o a sus garantías, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos y garantías.

  2. (Control de constitucionalidad de las normas penales)

    Cuando no sea posible interpretar una norma penal conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, o al menos interpretar y aplicar la norma de tal manera que no se oponga a dichas disposiciones fundamentales, el juez o tribunal deberá, motivadamente, inaplicar o desaplicar la norma penal de que se trate.

  3. (Prohibición de interpretación o aplicación de la ley penal por analogía o mayoría de razón en perjuicio de la persona imputada o sentenciada)

    Queda prohibido interpretar o aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón en perjuicio de la persona imputada o sentenciada, pero no así en su beneficio.

  4. (Principio de taxatividad)

    Los preceptos legales que describan hechos punibles y los que refieran otros presupuestos o elementos de punibilidad de una conducta como delito, se interpretarán y aplicarán conforme al principio de taxatividad y, por tanto, según su significado literal posible, que no sea absurdo, y en su caso, mediante un método contextual con otros preceptos, cuyo resultado respete el texto del tipo penal de que se trate, o le dé un sentido racional al mismo si fuera ilógico, y el entendimiento de aquél y de cualquier precepto de la ley penal, sea acorde o al menos no se oponga a derechos humanos ni a garantías, sin que sean admisibles otras clases de interpretación que desplacen aquellos métodos en perjuicio de la persona imputada o sentenciada.

  5. (Extensión de los principios y garantías precedentes a las normas procesales o de ejecución que sean materialmente penales)

    Las normas procesales o de ejecución que sean materialmente penales por incidir en la libertad o en otro derecho sustantivo de la persona imputada o sentenciada, también se regirán por los principios de interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas convencionales, de taxatividad, y de no interpretación ni aplicación de la norma por analogía o mayoría de razón en perjuicio de aquellas personas, pero no así en su beneficio.

ARTÍCULO 3

(Prohibición de retroactividad perjudicial y principio de la norma más favorable).

Queda prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

Una nueva ley o reforma penal tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada o sentenciada, cualquiera que sea la etapa de la investigación o del procedimiento, incluyendo la de Ejecución Penal. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable.

ARTÍCULO 4

(Principio de tipicidad).

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se prueba la concreción de los elementos del supuesto legal de un hecho punible, que la ley prevea como delito.

ARTÍCULO 5

(Principio de afectación a bienes jurídico-penales).

El principio de afectación a bienes jurídico-penales es un límite al poder penal del Estado que establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a ese principio se estará a las pautas siguientes:

  1. (Bien jurídico digno de protección penal)

    Por bien jurídico digno de protección penal, se entenderá la disponibilidad de uno o más sujetos, individual o colectivamente considerados, de una situación externa, socialmente valiosa y determinable, tangible o intangible, estimada por legislador como objeto de protección, susceptible de que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR