Codigo Penal de Coahuila de Zaragoza

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO PRELIMINARArtículos 1 a 181

Principios, derechos y garantías penales

ARTÍCULO 1

(Principio de legalidad).

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por una acción u omisión previstas como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando se actualicen los presupuestos y elementos que para el mismo señale la ley, y sus penas o medidas de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ella, las que junto con aquéllos han de ser exactamente aplicables al hecho delictuoso de que se trata.

ARTÍCULO 2

(Interpretación y aplicación garantista de la ley penal).

La interpretación y aplicación de la ley penal se regirá por los principios y garantías siguientes:

  1. (Principio de interpretación y aplicación de la ley penal, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, en materia de derechos humanos y garantías)

    La ley penal se interpretará y aplicará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en consonancia con las sentencias de los tribunales internacionales que se refieran a derechos humanos o a sus garantías, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos y garantías.

  2. (Control de constitucionalidad de las normas penales)

    Cuando no sea posible interpretar una norma penal conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y garantías de los que el Estado Mexicano sea parte y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, o al menos interpretar y aplicar la norma de tal manera que no se oponga a dichas disposiciones fundamentales, el juez o tribunal deberá, motivadamente, inaplicar o desaplicar la norma penal de que se trate.

  3. (Prohibición de interpretación o aplicación de la ley penal por analogía o mayoría de razón en perjuicio de la persona imputada o sentenciada)

    Queda prohibido interpretar o aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón en perjuicio de la persona imputada o sentenciada, pero no así en su beneficio.

  4. (Principio de taxatividad)

    Los preceptos legales que describan hechos punibles y los que refieran otros presupuestos o elementos de punibilidad de una conducta como delito, se interpretarán y aplicarán conforme al principio de taxatividad y, por tanto, según su significado literal posible, que no sea absurdo, y en su caso, mediante un método contextual con otros preceptos, cuyo resultado respete el texto del tipo penal de que se trate, o le dé un sentido racional al mismo si fuera ilógico, y el entendimiento de aquél y de cualquier precepto de la ley penal, sea acorde o al menos no se oponga a derechos humanos ni a garantías, sin que sean admisibles otras clases de interpretación que desplacen aquellos métodos en perjuicio de la persona imputada o sentenciada.

  5. (Extensión de los principios y garantías precedentes a las normas procesales o de ejecución que sean materialmente penales)

    Las normas procesales o de ejecución que sean materialmente penales por incidir en la libertad o en otro derecho sustantivo de la persona imputada o sentenciada, también se regirán por los principios de interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas convencionales, de taxatividad, y de no interpretación ni aplicación de la norma por analogía o mayoría de razón en perjuicio de aquellas personas, pero no así en su beneficio.

ARTÍCULO 3

(Prohibición de retroactividad perjudicial y principio de la norma más favorable).

Queda prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

Una nueva ley o reforma penal tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada o sentenciada, cualquiera que sea la etapa de la investigación o del procedimiento, incluyendo la de Ejecución Penal. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable.

ARTÍCULO 4

(Principio de tipicidad).

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se prueba la concreción de los elementos del supuesto legal de un hecho punible, que la ley prevea como delito.

ARTÍCULO 5

(Principio de afectación a bienes jurídico-penales).

El principio de afectación a bienes jurídico-penales es un límite al poder penal del Estado que establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a ese principio se estará a las pautas siguientes:

  1. (Bien jurídico digno de protección penal)

    Por bien jurídico digno de protección penal, se entenderá la disponibilidad de uno o más sujetos, individual o colectivamente considerados, de una situación externa, socialmente valiosa y determinable, tangible o intangible...

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