Infracciones y multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas101-102

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Con fundamento en el artículo 108 del Código, el delito de defraudación fiscal y los previstos en el artícul o 109 de dicho ordenamiento que a continuación citamos, serán calificados, entre otros casos, cuando se originen por no llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado, de conformidad con las disposiciones fiscal es, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros:

1. Consignar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o deter-

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minados conforme a las leyes. En la misma forma deberán ser sancionadas aquellas personas físicas que obtengan ingresos acumulables, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no comprueben a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 91 de la Ley del ISR.

2. Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o re-cau da do.

3. Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

4. Simular uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

5. Ser responsable por omitir presentar por más de 12 meses, las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

6. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.

Conforme a los artículos 108 y 109 del Código, el delito de defraudación fiscal y los delitos indicados en los numerales anteriores se sancionarán con las penas siguientes:

1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1'540,350.00.

2. Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo...

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