Delito de defraudación fiscal calificado por no llevar contabilidad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas102-104

Page 104

Conforme al artículo 111 del Código, se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, entre otros supuestos, a quien:

1. Registresus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros, o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos (fracción II).

2. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente, los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que de conformidad con las leyes fisca I es esté obligado a llevar (fracción III).

3. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, los altere, los destruya, o bien, enajene combustibles que no fueron...

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