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Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 91-91 |
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De acuerdo con el artículo 44, fracción II, del Código, si al presentarse los visitadores en el lugar en donde debe practicarse la diligencia no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el referido visitado o su representante los esperen a hora determi-
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nada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la diligencia se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda llevar a cabo maniobras para impedir el inicio o el desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán pro ceder al ase gu ra mien to de la con ta bili dad.
Por su parte, el artículo 45 del mencionado Código establece que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, estarán obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. Asimismo, deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares vi si ta dos.
En el caso de que los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos, o en cualquier otro medio que autorice el SAT, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.
Cuando los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta parcial al respecto, misma que deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 del Código, con la que se podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimiento del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en dicho domicilio o en las oficinas de las...
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