Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas99-100

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De acuerdo con el artículo 81 del Código, se considera infracción relacionada con la obligación de ingresar la información contable a través del Portal del SAT, la siguiente: no ingresar la información contable a través del Portal del SAT estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de acuerdo con las reglas de carácter general

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(reglas misceláneas) correspondientes, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

La comisión de la infracción citada se sancionará con la multa siguiente, la cual se establece en el artículo 82 del Código: de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través del Portal del SAT como lo ordena el Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, estando obligado a ello, ingresarla através de archivos con alteraciones que impidan su lectura, no ingresarla de acuerdo con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) emitidas para tal efecto, o no cumplir los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 73 del Código, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido...

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