La incorporación de mecanismos de control y participación ciudadana en el reglamento del Senado argentino

AutorValeria M. Loira
Páginas131-147
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INTRODUCCIÓN
La Constitución de la Nación Argentina adoptó la forma republicana
de gobierno. Según Joaquín V. González (2001: 228) “su esencia es
la participación del pueblo en el gobierno legislativo, ejecutivo y ju-
dicial (…)”. De esta manera, el pueblo que elige a un representante
tiene la potestad de fiscalizar sus actos y de equilibrar su autoridad
por medio de las elecciones.
La repúb lica clásica s e define, ento nces, como un sistema de
división y control del poder. Los otros rasgos que la caracterizan son
la p ublicidad de los a ctos de gobierno, la responsab ilidad de los
funcionarios, la periodicidad de los cargos electivos y la igualdad de
todos ante la ley (Gelli, 2005).
En nuestra Constitución, la separación de poderes se expresa
mediante la clásica división tripartita en los pod eres Legislativ o,
Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo está otorgado a un órgano complejo y co-
legiado, denominado Congreso, compuesto por dos cámaras que
actúan por separado pero con poderes coordinados e iguales: una
de diputados, que represent an al pueblo de la nación y ot ra de
senadores que representan a las provincias y a la ciudad de Bue-
nos Aires.
La du ración del mandato de los legislad ores es l imitada –los
senadore s duran seis año s en s u función y los diputados cuatro
años–, aunque según la propia Constitución pueden ser reelegidos
ininterrumpidamente.
La incorporación de mecanismos de
control y participación ciudadana en el
Reglamento del Senado argentino
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La función primordial del Congreso es la de legislar, la de crear
derecho, pero también tiene importantes atribuciones en materia de
control sobre o tros órgan os de p oder. Así, por ej emplo, el Poder
Legislativo es el e ncargado de j uzgar la res ponsabilidad en juicio
político del pres idente, el vicepresident e, el je fe de g abinete, los
ministros y los jueces de la Corte Suprema, por mal desempeño o
por la comisión de delitos en ejercicio de sus funciones o por críme-
nes comunes, de efectuar una moción de censura al jefe de gabinete
de ministros, de interpelar a los ministros, de aprobar o rechazar la
cuenta de inversión, etcétera.
Las do s cámaras que lo fo rman, se e quilibran y contrapesan
por la dis cusión d e las leyes, la reu nión sim ultánea, la san ción
de los gastos y por los re cursos y p rivilegios q ue la Cons titución
ha da do a cada una para la propi a defensa y conserv ación de su
autoridad.
De esta forma, el Senado es el órgano encargado, exclusivamen-
te, de brindar su acuerdo a los magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público, propuestos por el Poder Ejecutivo.
Para cumplir con sus atribuci ones, la Constitu ción naci onal
determina que cada cámara hará su reglamento interno. Según Li-
nares Q uintana (1953: 335) “esta norma consagra uno de los más
elementales y primarios privilegios inherente a todo cuerpo legisla-
tivo, cu al es el de darse su ley o norma interna, integrada por un
conjunto de prescripciones dirigidas a asegurar el ordenado y efi-
ciente funcionami ento de una asamblea compuesta por individuos
pertenecientes a partidos políticos diferentes”.
Consecuentemente , luego de la Constitució n, los reglam entos
consti tuyen la s normas de m ayor tr ascendencia que prevén l os
procedimientos regulatorios de la propia actuación de los cuerpos
legislativos. Mediante la adopción de reglas claras, de carácter obli-
gatorio, es posible llevar a cabo el proceso de sanción de las leyes,
la realización de buenos debates, la designación de autoridades, el
trabajo eficiente de las comisiones, etcétera.
Actualmente, tanto la Cámara de Diputados como la de Senado-
res tienen sus propios reglamentos. Además, el Senado cuenta con
un reglamento de procedimiento para el caso de juicio político, y a

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