Las comisiones permanentes y los grupos parlamentarios en América Latina

AutorLuisa Béjar Algazi
Páginas25-52
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Las comisiones permanentes y los grupos
parlamentarios en América Latina
Luisa Béjar Algazi
Los legisladores cumplen su compromiso de representar la ciudadanía
bajo dos patrones (Cain, Ferejohn y Fiorina, 1987; Cox y McCubbins,
1993; Carey y Shugart, 1995; Haggard y McCubbins, 2001; Shugart,
2001; Carroll y Shugart, 2005). En uno, el arreglo institucional los alien-
ta a labrarse una reputación personal como condición para el logro de
sus propios fines. Su actuación en este aspecto sigue, por lo tanto, un
trazado básicamente individual. En el otro, el estímulo es a realizar esa
tarea mediante el fortalecimiento del partido para asegurar el progreso
en su carrera política. Su comportamiento gira pues en torno a las
metas colectivas de la organización.
El mod elo adoptado en cada caso se t raduce también en una
diversa relación entre las comisiones legislativas y los grupos par-
lamentarios a l asignar a cada uno de ellos un papel más o menos
influyente en la elaboración de la ley. Mientras que en el primero las
comisiones asumen la dirección de ese proceso apoyados en la es-
pecialización y la profesionalización de sus miembros, en el segun-
do los grupos parlamentarios y sus liderazgos se arrogan ese papel
al encargarse de conducir las actividades delegadas a estos órganos
por el pleno de la asamblea.
Una clasificación inicial de los trabajos realizados desde el neoins-
titucionalismo permite en efecto distinguir entre aquellos en los que la
legislatura es concebida como un cuerpo independiente y capaz de
aislar la labor de sus órganos de influencias externas, y los que por
principio afirman su completa sujeción a los partidos políticos, vi-
sión que las convierte en simples extensiones de su poder. A este
respecto, conviene recordar la tipología elaborada por Nelson Pols-
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by (1 975) para diferenciar a aquellos órga nos que cu entan con el
poder de “transformar” las decisiones relativas a la hechura de la
ley de las q ue sólo asisten a ese proces o en cal idad de “arenas”
llamadas sólo a discutir lo acordado en espacios alternos a los par-
lamentarios.
Señalar que en su paso por la legislatura este proceso apunta
hacia uno u otro esquema en forma estricta e inflexible puede, sin
embargo, resultar engañoso al omitir la tensión que muchas veces
guarda la relación entre las comisiones y los grupos parlamentarios.
En parte, quizás el problema de tales visiones deriva de tener como
referente esencial el desempeño de legislaturas como el Congreso
estadounidense o el Parlamento inglés, bien definidas en su perfi l
institucional. Sus propuestas, en consecuencia, describen de mane-
ra poco exacta la actuación de las comisiones y de los grupos par-
lamentarios en entornos políticos proclives a generar gobiernos sin
mayoría, escasamente provistos para enfrentar los problemas gene-
rados por esta situación. En esas circunstancias, la ausencia de un
poder capaz de direccionar los esfuerzos de los legisladores a fin de
asegurar la existencia de una mayoría puede impulsar la actuación
de las comisiones y coloca rlas, aun cuando el diseño institucional
apunte a fortalecer una lógica de partido, en situación de ampliar su
margen de independencia frente a éstos. Esta apreciación es válida
sobre todo si se acept a la ap titud natur al de e stos cuerpos para
alentar la deliberación y la negociación (Elster, 1998; Carey, 2005).
De ahí la delegación comúnmente hecha en ellas de tareas por prin-
cipio inadecuadas para ser llevadas a cabo por el conj unto de la
asamblea. En adición, los estudios mencionados apenas abordan de
manera sistemática otros dos aspectos, asociados por lo general al
desempeño de las legislaturas en las nuevas democracias. En pri-
mer lugar, su eventual vinculación con sistemas de partidos débil-
mente institucionalizados y, por lo mismo, proclives a la fragmenta-
ció n c on respec to a l as decis iones qu e a tañen a ese órg ano
(Mainwaring, 1999; Mainwarin g y Torcal, 2005). Ello, cuando no a
una inmoderada centralización en sus liderazgos, con el consecuen-
te quebranto del interés ciudadano en favor de estos últimos (Shu-
gart, 2001; Carroll y Shugart, 2005). En segundo, los efectos deriva-

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