Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
| Fecha de disposición | 08 Noviembre 1917 |
| Fecha de publicación | 10 Noviembre 1917 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Estado | Estado De Mexico |
Del Estado de México como Entidad Política
El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.
El Estado de México tiene la extensión y límites que le corresponden históricamente y los que se precisen en los convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a los procedimientos legales.
El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.
El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los ordenamientos que de una y otras emanen.
La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a esta Constitución.
En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyesque de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. En el Estado de México la Naturaleza o biodiversidad, especies endémicas y nativas son sujetos de derecho, los cuales son otorgados, protegidos y promovidos por la constitución y las leyes del Estado.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y esta Constitución para favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.
El Estado de México garantizará el Derecho Humano a la Ciudad, entendiéndose como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho.
El derecho a la ciudad se garantizará a través de instrumentos que observen las funciones social, política, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad, determinados por ordenamientos secundarios que prevean las disposiciones para su cumplimiento.
Toda persona tiene derecho a un buen gobierno, abierto, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, incluyente y racional. El Estado promoverá y vigilará este derecho y la ley definirá las bases y mecanismos para su cumplimiento.
El Estado de México reconoce el derecho al Cuidado Digno como un derecho humano fundamental, entendido como el conjunto de actividades, apoyos y servicios que otorguen los elementos materiales para vivir en sociedad destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas que por razones vinculadas al ciclo de vida, condiciones transitorias o crónicas, o situaciones permanentes, requieren apoyo para garantizar su desarrollo e integración social y orgánica cotidiana.
Se reconoce el derecho de las personas para decidir el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses procurando condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Las personas cuidadoras, cuya labor es esencial para el bienestar colectivo, así como para el mantenimiento de la dinámica de trabajo y las fuerzas productivas, incluyendo aquellas que realizan actividades de mantenimiento y apoyo doméstico tendrán derecho a una remuneración y seguridad social en los términos y bases que fije la ley, por sus tareas de cuidado, con énfasis en la revalorización de esta labor cuando la realicen mujeres.
El Estado establecerá el Sistema de Cuidados del Estado de México que coordine la prestación de servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrolle políticas públicas de cuidados, en el ámbito Estatal y Municipal en los términos que establezca la ley, basado en los principios de progresividad, universalidad, calidad, igualdad, accesibilidad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, que atenderá las particularidades de cada grupo poblacional, respetando su dignidad y autonomía, en coordinación con la sociedad civil organizada y el sector privado, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, vulnerabilidad, ciclo vital, especialmente en la infancia y la vejez, y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
Toda persona tiene derecho a elegir de forma libre la distribución del tiempo propio y para el autocuidado, que le permita decidir y ejercer la forma de vida que convenga a sus intereses, necesidades y voluntades. La ley establecerá las bases y modalidades que definan la competencia del estado y los municipios en la promoción, protección y ejercicio de este derecho.
Toda persona tiene derecho a v ivir una vida libre de violencias. Todas las autoridades del Estado y los municipios en el ámbito de sus competencias, tienen deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, para garantizar su derecho humano a una vida libre de violencias y a la integridad personal, tanto en el ámbito público como en el privado; debiendo garantizar en la elaboración y ejecución de políticas públicas, los principios de igualdad jurídica; respeto a la dignidad humana de las mujeres, adolescentes, niñas y niños; perspectiva de género; no discriminación, libertad y desarrollo integral, actuando con la debida diligencia, a través de los...
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