Firma ad referéndum

Artículo 2o.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

“Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

Legislacion: Ley sobre la Celebración de Tratados

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