Figura pública

Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por:

Figura pública: La persona que posee notoriedad o trascendencia colectiva, sin ostentar un cargo público, y aquellas otras que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada.

Legislacion: Ley de Responsabilidad Civil para la...

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