Firma electrónica avanzada o fiable

Artículo 89. Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.

Artículo 97. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible...

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