Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria

Páginas664-668
EDICIONES FISCALES ISEF
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACI-
LIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACION TRIBUTARIA
Publicado en el D.O.F. del 30 de junio de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del
CONSIDERANDO
Que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en al-
gunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como
para la autoridad fiscal;
Que derivado de un diagnóstico al referido sistema fiscal realizado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que tomó
en consideración diversos estudios efectuados por organismos in-
ternacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan
a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la
complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen
mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en com-
paración con otros sistemas tributarios;
Que en los últimos años se han implementado diversas medidas
de simplificación tributaria, entre otras, la presentación vía Internet
de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos
avisos y declaraciones informativas, y la transferencia electrónica de
fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago
de dichas contribuciones;
Que en materia de compensaciones, los contribuyentes que op-
ten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las
que estén obligados a pagar, tienen la facilidad de presentar el aviso
respectivo vía Internet sin necesidad de acudir a las oficinas de la
autoridad fiscal;
Que actualmente los contribuyentes que presentan sus decla-
raciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio
de Declaraciones y Pagos de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria en las que resulte saldo a favor, pueden
optar por compensarlo contra pagos que realicen a través del mismo
servicio, quedando relevados de presentar el aviso de compensación
respectivo;
Que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación
administrativa, se estima conveniente implementar las siguientes me-
didas que permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente
y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales;

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