Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Páginas609-614
LEY DE CONTRIBUCION DE MEJORAS
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LEY DE CONTRIBUCION DE MEJORAS POR
OBRAS PUBLICAS FEDERALES DE INFRAES-
TRUCTURA HIDRAULICA
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras
públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por de-
pendencias o entidades de la Administración Pública Federal, que
benefician en forma directa a personas físicas o morales.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten
usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales,
sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, termina-
ción, ampliación y modernización de las mismas.
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 2. Los sujetos obligados al pago de la contribución de
mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales
que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales
de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo
anterior.
Se entiende que las personas se benefician en forma directa de las
obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar,
distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras.
BASE GRAVABLE E INTEGRACION DEL VALOR RECUPERABLE
ARTICULO 3. La base de la contribución será el valor recuperable
de la obra pública federal determinado y actualizado en los términos
del presente artículo.
El valor recuperable de la obra pública federal se integrará de la
siguiente forma:
I. Con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de
las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos
de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del
valor recuperable, sin incluir los gastos de administración, supervi-
sión e inspección de la obra o de operación, conservación y manteni-
miento para prestar el servicio de suministro de agua.
II. Al valor que se obtenga, se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen conforme al Pre-
supuesto de Egresos de la Federación.
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones
voluntarias.
c) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de
predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados
en la obra.
d) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra
respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor
recuperable.
III. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha
en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o
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