Resolución por la que se da Cumplimiento a la Fracción VI del Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo

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RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLI-
MIENTO A LA FRACCION VI DEL ARTICULO 126
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL REPARTO DE UTILIDA-
DES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la fracción VI del
artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en la
fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción
XIX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 26 de febrero de 1985 el Secretario del Trabajo
y Previsión Social emitió resolución con fundamento en la fracción
VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, resolución por la
que se exceptuaron de la obligación de repartir utilidades a diversas
empresas;
SEGUNDO. Que en el curso de los once años transcurridos a par-
tir de la fecha en que entrará en vigor la citada resolución han ocu-
rrido importantes transformaciones económicas que han modificado
sustancialmente el desarrollo de las diversas actividades económicas
en el país;
TERCERO. Que durante el mismo lapso el movimiento de los
precios, ha vuelto carentes de significación práctica los límites esta-
blecidos en la Resolución de 26 de febrero de 1985;
CUARTO. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en
respuesta a la consulta expresa que le fuera formulada por la Secre-
taría del Trabajo y Previsión Social el 14 de enero del presente año,
emitió opinión en el sentido de que dadas las modificaciones econó-
micas del país se justifica la revisión de los límites establecidos, he
tenido a bien emitir la siguiente
RESOLUCION:
UNICO. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilida-
des las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual
declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil
pesos.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F. del 19 de diciembre de 1996
ARTICULO PRIMERO. La presente Resolución surtirá efectos a
partir del día 1 de enero de 1997.
RESOLUCION

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