Decreto por el que se Otorga un Estímulo Fiscal a las Personas Físicas en Relación con los Pagos por Servicios Educativos

Páginas669-672
DECRETO ESTIMULO FISCAL SERVICIOS EDUCATIVOS
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ES-
TIMULO FISCAL A LAS PERSONAS FISICAS EN
RELACION CON LOS PAGOS POR SERVICIOS
EDUCATIVOS
Publicado en el D.O.F. del 15 de febrero de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley
CONSIDERANDO
Que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos
de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que
acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarro-
llo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensa-
ble apoyar todo esfuerzo en esta importante materia;
Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr
una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacio-
nal, a través de los programas presupuestales existentes, es necesa-
rio apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante
de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la edu-
cación de tipo básico –compuesta por los niveles preescolar, primaria
y secundaria– y medio superior;
Que en tal sentido, se considera conveniente otorgar un estímu-
lo fiscal a los contribuyentes personas físicas a efecto de que en la
determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir
los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza
que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien
vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en
línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o des-
cendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario
ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado
al año, para los tipos de educación básico y medio superior, cuando
dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país
que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación;
Que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la econo-
mía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto
sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto
por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará
una mayor disponibilidad de recursos en el hogar;
Que de esta forma, la disponibilidad de mayores recursos tendrá
como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto
indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar;

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