Decreto por el que se Establece un Estímulo Fiscal a la Importación o Enajenación de Cerveza sin Alcohol

Páginas707-710
707
DECRETO ESTIMULO FISCAL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ES-
TIMULO FISCAL A LA IMPORTACION O ENAJE-
NACION DE CERVEZA SIN ALCOHOL
Publicado en el D.O.F. del 19 de junio de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III
CONSIDERANDO
prevé el pago del impuesto establecido en dicha Ley por la enajena-
ción de bienes y prestación de servicios que tiene como fin disuadir
conductas nocivas, tales como el abuso en el consumo de diversos
productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u
otros problemas de carácter económico, ecológico o social;
Que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y cerveza
genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos
económicos y sociales asociados, tales como mayor incidencia de
enfermedades entre las que destacan la cirrosis hepática y el alco-
holismo; lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este
tipo de bebidas, así como la desintegración familiar, lo que implica la
necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención;
grava la enajenación en territorio nacional y, en su caso, la importa-
ción definitiva, de determinados bienes, entre ellos, las bebidas con
contenido alcohólico y cerveza, para lo cual dicho ordenamiento
establece diversos niveles de tasas en atención a su graduación
alcohólica, de forma tal que se pague mayor impuesto mientras más
elevada sea su graduación alcohólica, con el fin de desalentar el con-
sumo específico de este tipo de bebidas, toda vez que son las que
resultan más dañinas para el organismo humano;
Que en congruencia con lo anterior, se estima conveniente otorgar
un estímulo fiscal a las personas que importen o enajenen cerveza sin
alcohol, ya que su consumo no genera daños a la salud, como sí los
producen las bebidas con contenido alcohólico. Dicho estímulo con-
siste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto especial
sobre producción y servicios que se cause en la importación o ena-
jenación de dicho bien, el cual será acreditable únicamente contra el
impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar
por las mismas actividades;
Que con el fin de asegurar que la medida anterior se traduzca en
una liberación de gravamen en la importación y enajenación de la
cerveza sin alcohol y que el estímulo no implique un beneficio inde-
bido para los contribuyentes, se estima conveniente precisar que el
mencionado estímulo sólo será procedente cuando el contribuyente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR