Decreto por el que se Establece un Estímulo Fiscal a la Importación o Enajenación de Cerveza sin Alcohol
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DECRETO ESTIMULO FISCAL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ES-
TIMULO FISCAL A LA IMPORTACION O ENAJE-
NACION DE CERVEZA SIN ALCOHOL
Publicado en el D.O.F. del 19 de junio de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III
CONSIDERANDO
prevé el pago del impuesto establecido en dicha Ley por la enajena-
ción de bienes y prestación de servicios que tiene como fin disuadir
conductas nocivas, tales como el abuso en el consumo de diversos
productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u
otros problemas de carácter económico, ecológico o social;
Que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y cerveza
genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos
económicos y sociales asociados, tales como mayor incidencia de
enfermedades entre las que destacan la cirrosis hepática y el alco-
holismo; lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este
tipo de bebidas, así como la desintegración familiar, lo que implica la
necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención;
grava la enajenación en territorio nacional y, en su caso, la importa-
ción definitiva, de determinados bienes, entre ellos, las bebidas con
contenido alcohólico y cerveza, para lo cual dicho ordenamiento
establece diversos niveles de tasas en atención a su graduación
alcohólica, de forma tal que se pague mayor impuesto mientras más
elevada sea su graduación alcohólica, con el fin de desalentar el con-
sumo específico de este tipo de bebidas, toda vez que son las que
resultan más dañinas para el organismo humano;
Que en congruencia con lo anterior, se estima conveniente otorgar
un estímulo fiscal a las personas que importen o enajenen cerveza sin
alcohol, ya que su consumo no genera daños a la salud, como sí los
producen las bebidas con contenido alcohólico. Dicho estímulo con-
siste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto especial
sobre producción y servicios que se cause en la importación o ena-
jenación de dicho bien, el cual será acreditable únicamente contra el
impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar
por las mismas actividades;
Que con el fin de asegurar que la medida anterior se traduzca en
una liberación de gravamen en la importación y enajenación de la
cerveza sin alcohol y que el estímulo no implique un beneficio inde-
bido para los contribuyentes, se estima conveniente precisar que el
mencionado estímulo sólo será procedente cuando el contribuyente
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