Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas627-642

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2009)
TÍTULO I De la Dirección General

FACULTADES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

1o.- El Director General, como autoridad ejecutiva del Instituto, tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma que acuerde el Consejo de Administración.

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conci l iar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraj e, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

El Director General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Instituto;

II. Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Instituto);

III. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;

IV. Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Instituto, con voz, pero sin voto cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

V. Ejecut ar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración;

VI. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;Page 628

VII. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;

VIII. Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Instituto;

IX. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley del Instituto;

X. Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas generales de acción del Instituto;

XI. Proponer al Consejo de Administración las políticas necesarias para la operación del Instituto;

XII. Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los ob je ti vos del Instituto;

XIII. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos del personal directivo y de los Delegados del Instituto;

XIV. Dirigir las actividades de la Administración del Instituto;

XV. Nombrar y remover al personal del Instituto, señalando sus funciones y re mu ne ra cio nes, con su je ción a las leyes, pre su pues tos, ta bu la do res y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo;

XVI. Efectuar la readscripción de las unidades administrativas y del personal del Instituto;

XVII. Resolver los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;

XVIII. Establecer la integración de los Comités Internos con caráctertemporal o permanente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto;

XIX. Elaborar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto;

XX. Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto;

XXI. Establecer las políticas de comunicación institucional, desarrollar campañas de difusión y actuar como enlace con los medios masivos de comu ni ca ción;

XXII. Establecer y dirigir los medios para evaluar la percepción de la sociedad respecto de los servicios que proporciona el Instituto;

XXIII. Instruir la Coordinación de los even tos ins ti tu cio na les, y

XXIV. Las demás que le señalen la Ley del Instituto y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por el Consejo de Administración.Page 629

APOYO PARA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

2o.- La Dirección General dispondrá de asesoría y del personal técnico y administrativo que requiera, para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados.

INTEGRACION DEL PERSONAL DIRECTIVO

3o.- El personal directivo del Instituto serán los titulares de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, de las Subdirecciones Generales: de Control Interno Operativo y Excelencia en el Servicio; de Hipotecaria Social; de Recaudación Fiscal; de Sustentabilidad Social; de Planeación y Finanzas; de Tecnologías, y de Administración de Personas.

AJUSTES A LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

DIRECTIVO

4o.- Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Instituto, el Director General podrá hacer ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del personal directivo, informando al Consejo de Administración.

SUPLENCIA EN AUSENCIAS TEMPORALES DEL DIRECTOR GENERAL

5o.- En las ausencias temporales del Director General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, el funcionario que designe el propio Director General.

TÍTULO II De las Direcciones Sectoriales

FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES DEL INFONAVIT

6o.- Las Direcciones Sectoriales constituyen el enlace entre el sector que representan y el Director General; para el efecto de cumplir y desarrollar la función de en lace que les otorga la Ley del Instituto; los Directores Sectoriales tendrán las siguientes facultades y funciones:

I. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto;

II. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Vigilancia con voz, pero sin voto;

III. Asistir a las sesiones de los otros Organos Col egiados del Instituto, con voz, pero sin voto cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto, relacionados con su competencia;

IV. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, de la Comisión de Inconformidades y de las Comisiones Consultivas Regionales, por conducto del Director General;

V. Coor di nar el nombramiento y funcionamiento de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, de la Comisión de Inconformidades y de las Comisiones Consultivas Regionales, en lo referente al sector que representan;

VI. Plantear las políticas y criterios del sector que representan al Director General, para coadyuvar a la mejor realización de los objetivos del Instituto;Page 630

VII. Coordinar y recopilar las opiniones, sugerencias, políticas y criterios de su sector y propiciar su enlace adecuado con el Instituto;

VIII. Ser órgano de enlace de las organizaciones respectivas y la Dirección General, para la participación de ésta en reuniones de trabajo e informativas en materia de vivienda, y

IX. En general, todas aquellas cuestiones necesarias y relativas al debido cumplimiento de los fines del Instituto, relacionadas con su competencia.

APOYO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

DIRECCIONES SECTORIALES

7o.- Las Direcciones Sectoriales dispondrán de asesoría y del personal técnico y administrativo que requieran, para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los pre su pues tos y ta bu la do res apro ba dos para el Instituto.

TÍTULO III De la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos y Sub direcciones Generales
CAPÍTULO I Disposiciones Generales

FACULTADES Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE ASUNTOS JURIDICOS Y SUBDIRECCIONES GENERALES

8o.- La Dirección General conducirá las actividades de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos y de las Subdirecciones Generales de conformidad con el presente Estatuto.

Independientemente de las facultades y funciones específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas tendrán las siguientes de carácter general, en el ámbito de su competencia:

I. Re presentar legalmente al Instituto;

II. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores de su competencia;

III. Elaborar, formalizar y mantener actualizada la documentación de los modelos de operación, políticas y procedimientos, responsabilidad de su área;

IV. Difundir y vigilar el...

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