Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas653-659

Page 653

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008)

AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO

1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades y competencia de los órganos y personal del Instituto, conforme a los artículos 23 y 30 de la Ley, así como precisar las unidades administrativas facultadas para llevar a cabo la representación legal y defensa jurídica del Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ante las autoridades competen tes.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá en singular o plural, por:

I. Aportación: a la cant idad equival ente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores que los Patrones pagan al Instituto;

II. Código: al Código Fiscal de la Federación;

III. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del salario del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;

IV. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado res;

V. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y

VII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

FACULTADES DEL INFONAVIT COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO

3o.- El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:

I. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hayan cumplido con su obligación de registrarse e inscribirlos en términos de la Ley, y precisar su salario base de aportación;

II. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales, según corresponda, con el ob-Page 654jeto de que estas autoridades, conjunta o separadamente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, puedan ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones a los Patrones que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley, quedando facultadas, en este caso, para determinar el import e de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establece ci da en la Ley, o en los or de na mien tos correspondientes, que les com pe te apli car; asi mismo podrá ce le brar convenios de Coordinación en materiafiscal con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social o autoridades fiscales federales y locales, para el mejor desarrollo de sus funciones, en términos de la Ley, así como celebrar convenios de colaboración con entidades privadas para fomentar la cultura de cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda;

III. Recaudar, directamente o a través de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto, el importe de aquellos conceptos que están obligados los Patrones a enterarle en su carácter de organismo fiscal autónomo;

IV. Emitir las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales, en materia habitacional que sean de su competencia, a los Patrones que así se lo soliciten;

V. Emitir los dictámenes que determinen la situación jurídica de los Patrones respecto de sus obligaciones en materia de vivienda;

VI. Expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades correspondientes;

VII. Re ci bir de los con tri bu yen tes las acla ra cio nes y la documentación que presenten, así como conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de las obligaciones fis ca les;

VIII. Requerir a los Patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como de los medios utilizados para proce sar la información que in te gre su con ta bi li dad, in clu yen do nó mi nas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera presuntiva el monto de las Aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio, vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos Patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la Ley, el Código y las disposiciones reglamentarias aplicables;

IX. Ordenar y practicar, por conducto de las personas que al efecto autorice y acredite, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los Patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la determinación y pago de Aportaciones, así como la retención y entero de los Descuentos o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley o en los reglamentos correspondientes;

X. Expe dir las cons tan cias de acre di ta ción e iden ti fi ca ción de las per sonas que lleven a cabo la práctica de diligencias que, en materia fiscal, se requie ran;

XI. Revisar los dictámenes a que se refiere la Ley, formulados por los contadores públicos sobre el cumplimiento en el pago de Aportaciones y entero de Des cuen...

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