Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas713-719

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1973)
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

COMPETENCIA DE LA COMISION DE INCONFORMIDADES

1o.- La Comisión de Incon for mi da des y de Va lua ción se in te gra en la forma prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma.

La Comisión conocerá, sustanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto los patrones, los trabajadores y sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del presente Reglamento.

Asi mismo, co no ce rá de las con tro ver sias que se sus ci ten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.

PRESIDENCIA DE LA COMISION

2o.- La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bimes tral men te, a cada una de las re pre sen ta cio nes que le in te gran.

PERIODICIDAD PARA SESIONAR

La Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

3o.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

II. Sus cri bir los ofi cios cuya ex pe di ción haya acor da do la Comisión;Page 714

III. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente se sión; y

IV. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISION

4o.- El Secretario de la Comisión desempeñará las siguientes funciones:

I. Verificar que se encuentra integrada la Comisión;

II. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;

III. Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares emi ti dos;

IV. Firmar las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte in te re sa da, deban ser ex pe di das, por la Comisión;

V. Preparar las actas de cada una de las sesiones, someterlas a la aprobación de la Comisión e integrarlas en el libro respectivo, bajo su firma y la de los miembros de la misma;

VI. Auxiliar a la Comisión en el conocimiento y sustanciación de los recursos de inconformidad y de las controversias sobre valuación;

VII. Dar entrada al recurso o a la controversia, a las promociones de las partes y dictar el acuerdo correspondiente;

VIII. Promover lo necesario para el desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento;

IX. Verificar que se lleven a cabo las notificaciones previstas en el presente Reglamento;

X. Conceder, en su caso, la suspensión del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 6o. de este Reglamento; y

XI. Las demás que deriven de este Reglamento o le sean encomendadas por la Comisión.

INTERPOSICION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

5o.- El recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.

Siempre que se actúe a nombre de otro, el promovente deberá acreditar su personalidad en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO De la Suspensión del Procedimiento de Ejecución

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

6o.- Se suspenderá el procedimiento de ejecución durante latramitación del recurso de inconformidad o de la controversia sobre valuación, a solicitud del interesado...

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