De los efectos del matrimonio en relación con los bienes de los conyuges

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Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán
siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su apor-
tación económica al sostenimiento del hogar.
Educación de los hijos y administración de bienes
ARTICULO 4.19. Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo
relativo a la educación y formación de los hijos y a la administración
de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan
a los hijos sujetos a su patria potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo
conducente, sin necesidad de juicio.
Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad
ARTICULO 4.20. Los cónyuges podrán desempeñar la actividad,
ocupación, profesión u oficio que elijan, siendo lícitos.
Administración de bienes por el cónyuge menor
ARTICULO 4.21. Los cónyuges menores de edad, tendrán la libre
administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial
para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus nego-
cios judiciales.
Compraventa entre cónyuges
ARTICULO 4.22. El contrato de compraventa, sólo puede cele-
brarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régi-
men de separación de bienes.
Entre cónyuges no hay prescripción
ARTICULO 4.23. Entre los cónyuges no corre el plazo para la
prescripción.
TITULO SEGUNDO
DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO EN RELA-
CION CON LOS BIENES DE LOS CONYUGES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Régimen patrimonial en el matrimonio
ARTICULO 4.24. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen
de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de
omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de
sociedad conyugal.
El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución ju-
dicial.
Concepto de capitulaciones matrimoniales
ARTICULO 4.25. Las capitulaciones matrimoniales son los con-
venios que los contrayentes o cónyuges celebran para constituir la
sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su ad-
ministración.

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