Del concubinato

Páginas2333-2333
III. Receptor de violencia: Persona que sufre el maltrato físico, psi-
cológico, sexual y/o daño patrimonial;
IV. Generador de violencia: Persona que a través de su acción,
omisión o abuso lesiona los derechos de los miembros del grupo
familiar; y
V. Derogada.
ARTICULOS 4.398 al 4.402. Derogados.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL CONCUBINATO
Definición del concubinato
ARTICULO 4.403. Se considera concubinato la relación de hecho
que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin im-
pedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo
una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá
para la existencia del concubinato el período antes señalado, cuando
reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.
Derechos y obligaciones que nacen del concubinato
ARTICULO 4.404. La concubina y el concubinario tienen los de-
rechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de pro-
tección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código
y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los
cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los diri-
gidos a la protección de la mujer y los hijos.
LIBRO QUINTO
DE LOS BIENES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de bienes
ARTICULO 5.1. Son bienes las cosas que pueden ser objeto de
apropiación y que no estén excluidas del comercio.
Bienes excluidos del comercio
ARTICULO 5.2. Las cosas están excluidas del comercio por su
naturaleza o por disposición de ley.
Bienes fuera del comercio por su naturaleza o por ley
ARTICULO 5.3. Están fuera del comercio por su naturaleza las
que no pueden ser poseídas físicamente por algún individuo exclusi-
vamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles
a propiedad particular.
TITULO SEGUNDO
CLASIFICACION DE LOS BIENES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR